Jubilados no pueden cobrar menos del 70% de lo que ganaba trabajando

Así lo estableció la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El fallo será apelado por Anses.

fe de vida
(Foto de archivo)

Un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó que un jubilado no puede tener una jubilación menor al 70% del sueldo promedio que cobró durante sus últimos diez años de actividad laboral.

La sentencia estableció que el cálculo inicial de los haberes, también conocido como tasa de sustitución, no debería ser menor a ese porcentaje, mientras que en la actualidad, el mismo se ubica en un 50% promedio.

El fallo corresponde a la segunda instancia y será apelado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ante la Corte Suprema, quien tiene la potestad de rechazarlo o sentar un precedente que podría desencadenar una ola de juicios contra el Estado ya que abriría las puertas de los tribunales a quienes hubieran iniciado su etapa pasiva sin recibir una prestación equivalente al 70% del promedio de sus últimos 120 salarios.

La sentencia, que lleva la firma de los jueces Nora Dorado y Luis Herrero, hace referencia a un juicio iniciado por un jubilado contra la Anses para solicitar que el organismo previsional reconozca retroactivamente esa tasa de sustitución de 70% y que el pago de todo ese diferencial esté exento de Impuesto a las Ganancias. Reclamo que la Sala II respaldó.

Los jueces citaron en el fallo distintos casos de la Corte Suprema, que consideró en varias oportunidades que el haber jubilatorio debe “mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos”.

“Si al momento de practicarse la liquidación (…) arrojara un monto inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo”, expresa el escrito.