Iguacel aclaró que el “extra” no es una compensación por devaluación

El funcionario acusó al kirchnerismo de maniobras de “desinformación” para generar malestar. Qué dice la resolución.

ministro de Energía

El secretario de Energía, Javier Iguacel, sostuvo que el aumento “extra” que deberán afrontar los usuarios en el gas “no es una compensación”, mientras atribuyó esa interpretación a la “desinformación” de la ex presidenta Cristina Kirchner.

“Durante el invierno los productores de gas facturaron a las distribuidoras el precio establecido semestralmente por el Enargas”, indicó y señaló que “la diferencia se debe cobrar en el siguiente período, es decir en el verano”.

“No es una compensación por la devaluación”, sostuvo y justificó que ello se vincula con es una “desinformación” de Cristina Kirchner. En ese sentido, criticó que hay “militantes” que buscan “asustar a la gente”.

La resolución

El decreto, publicado este viernes en el Boletín Oficial, señala: “Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a partir del 1º de enero de 2019”.

“Las Diferencias Diarias Acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018 a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018”, señala, y apunta: “La financiación de dicho monto se efectuará según la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina aplicándose el método francés para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses, incluyendo un plazo de 60 días que compense la diferencia entre la fecha de facturación y el efectivo pago”.