Sueños compartidos: Desestiman planteos de Hebe de Bonafini y De Vido

La Salada IV de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que son inadmisibles los planteos de anular el procesamiento y la recusación de uno de los jueces.

Hebe de Bonafini

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky -como presidente-, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos -como vocales-, resolvió declarar inadmisibles las solicitudes de Julio De Vido y de Hebe Pastor de Bonafini.

De Vido había solicitado anular el procesamiento que dictó la instancia anterior, mientras que Hebe Pastor de Bonafini había recusado a Martín Irurzun, uno de los jueces de cámara intervinientes.

Ambos fueron procesados como coautor y partícipe necesario del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública.

“Se investiga la maniobra delictiva a través de la cual diversos sujetos, valiéndose de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, utilizaron a la fundación del mismo nombre en connivencia con funcionarios públicos –entre ellos Julio De Vido- para gestionar y obtener ilegítimamente fondos de la Secretaría de Obras Públicas para la construcción de viviendas sociales, parte de los cuales fueron desviados de su destino específico”, señala el Centro de Información Judicial (CIJ).

A raíz de la maniobra investigada, se habrían desviado más de 206.000.000 de pesos de su fin específico (viviendas sociales). Dicho dinero había sido transferido por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación –a cargo de De Vido- a las jurisdicciones locales y luego canalizado a las distintas cuentas bancarias de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.

En la resolución, se señala que “la defensa se ha limitado a invocar que un temor de parcialidad que sustenta en que la denuncia efectuada en contra del magistrado “predispone el ánimo del juzgador”, sin demostrar fundadamente d  qué modo se ve afectada la imparcialidad del juzgador,   ni se advierte que la pretensión de la defensa se funde en actitud alguna del magistrado para con   el recusante que pudiera revelar sospecha de parcialidad. Tampoco ha logrado refutar los fundamentos brindados por el  a quo para rechazar in limine la recusación planteada”.

“El apartamiento de un juez mediante el mecanismo de la recusación constituye un acto de   trascendencia institucional, que debe ser interpretado de manera prudente y detenida; y que debe  fundarse en  hechos significativos y demostrables que permitan poner  en duda su función jurisdiccional, y sospechar que su actividad no se desarrollará con el apego estricto a la ley que posibilite la realización de un juicio justo”, aclara.

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