Jubilados: Oficializaron la nueva mínima y descartaron el bono

El Presidente aseguró que por “limitaciones presupuestarias”, no habrá bono para jubilados. La mínima de 9.309 pesos fue oficializada.

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(Foto de archivo)

El Gobierno oficializó la nueva jubilación mínima, que es de 9.300 pesos, y confirmó que no habrá bono de fin de año para los jubilados.

A través de la Resolución 242/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del administrador Emilio Basavilbaso, se oficializó la suba de la mínima.

“El haber mínimo garantizado vigente a partir de diciembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones será de $ 9.309,10”, plantea la resolución, y añade que “el haber máximo vigente será de $ 68.200,18”.

Además, fijó las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales, y que a partir de las declaraciones juradas de diciembre de 2018 serán de $ 3.237,98 y $ 105.233,32, respectivamente. También determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) en $ 4.397,97 y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $ 7.447,28.

Por otra parte, Anses también emitió la Resolución 243/2018, donde indicó que “el valor de la movilidad correspondiente a diciembre es de 7,78%”.

Sin bono

En una conferencia de prensa, el Presidente sostuvo que si bien “los jubilados son prioridad para este Gobierno”, hay “limitaciones presupuestarias”, que impiden otorgar un bono de fin de año para los jubilados.

Asignaciones

El Gobierno, además, oficializó los montos de las distintas asignaciones. Para una persona que trabaja en relación de dependencia, la asignación familiar por hijo va desde 378 a 1.816 pesos por mes (2.640 hasta 5.919 por hijo con discapacidad) y la ayuda escolar será de 1.521 pesos ( igual para un hijo con discapacidad).

Los anexos aclaran que el valor general es  para todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1 (Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en
Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta); Zona 2 (Provincia del Chubut); Zona 3 (Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta); Zona 4 (Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

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