Armas: justifican los cambios en el protocolo policial

Según la resolución publicada ayer, hay excepciones para dar la voz de alto. “A veces no hay tiempo”, consideró Humberto Schiavoni.

Desde hoy rige la resolución que plantea cambios en el protocolo de acción de las fuerzas federales, que implica no dar la voz de alto y disparar sin ataque previo. Desde Cambiemos justifican las modificaciones y advierten que el Ejecutivo le “devolvió el respeto” a las fuerzas.

El jefe del bloque de Senadores del PRO, Humberto Schiavoni, consideró este martes que no es necesario dar “la voz de alto” cuando la Policía debe enfrentarse con presuntos delincuentes. “A veces no hay tiempo ni de disparar, mire si (los policías) van a estar dando la voz de alto”, consideró el legislador.

“Durante muchos años invertimos la carga de la prueba en las fuerzas de seguridad”, opinó, al tiempo que remarcó que “este gobierno le ha devuelto el respeto a las fuerzas de seguridad”. En declaraciones a la agencia NA, advirtió que “no se puede culpar a un policía por cumplir con su deber”.

El Gobierno señala, en la resolución publicada el lunes en el Boletín Oficial, que “la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal” y “resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuando se encuentren en una situación de peligro inminente, como así también velar por la protección de los derechos fundamentales de todas las personas”.

“Con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la normativa actualizada para ejercer debidamente sus funciones, resulta menester el dictado de una resolución que legisle de manera uniforme el empleo de las armas”, advierte. En el anexo, aclara que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

Si bien la resolución aclara que “deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita”, “se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.