Vidal confirmó que la Provincia no adhiere a la resolución de Bullrich

“Ya tenemos una ley que está vigente desde el año 2006 y que define claramente cómo tiene que actuar la policía en el uso de armas de fuego”, aclaró.

La polémica se originó a comienzos de la semana, cuando la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, oficializó un nuevo protocolo de acción a las fuerzas federales con respecto al uso de armas de fuego. La Provincia no adhiere, ratificó este viernes la gobernadora María Eugenia Vidal.

La gobernadora de Buenos Aires María Eugenia Vidal aseguró que la provincia “ya tiene un marco legal” relacionado con el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad.

“En el caso de la provincia de Buenos Aires ya tenemos una ley que está vigente desde el año 2006 y que define claramente cómo tiene que actuar la policía en el uso de armas de fuego”, señaló, al tiempo que consideró que “es bastante similar” a la resolución de Bullrich cuando “haya riesgo de vida por la policía o para terceros”, consigna la agencia Télam.

Ayer, el ministro de Seguridad bonaerense, Cristian Ritondo, había advertido que en territorio bonaerense no se implementará el nuevo “Reglamento general para el empleo de las armas de fuego” impulsado por Nación. “Nosotros tenemos una ley que es la 13482, del 2006, que con la capacitación y los entrenamientos de los policías, vamos a trabajar y sirve para la provincia de Buenos Aires”, evaluó el funcionario provincial en declaraciones radiales.

La nueva resolución, que recibió duras críticas, aclara que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

Se aclara que los efectivos “deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita”, pero “se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.