La Corte rechazó el planteo por la Ley de Lemas

El máximo tribunal de Justicia rechazó el recurso presentado por el senador Eduardo Costa, sobre el caso de Santas Cruz.

La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Lemas en la provincia de Santa Cruz, que había sido presentado por el senador radical Eduardo Costa, candidato a gobernador en las últimas elecciones santacruceñas.

Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, titular del cuerpo, votaron el rechazo del planteo.

En los comicios de 2015, la Ley de Lemas posibilitó que Alicia Kirchner fuera gobernadora al sumar sufragios de sublemas de otras listas del peronismo, a pesar de que Costa obtuviera más votos que ella.

“Nosotros hemos tenido una posición común como espacio político en contra de la ley de lemas. Claramente lo hemos planteado desde un principio. Hemos intentado también que la provincia, más allá de la decisión judicial, tomara la decisión de eliminarla; pero ahora está en manos de la justicia lo que definitivamente va a pasar”, había señalado más temprano el ministro del Interior, Obras Públicas y Viviendas, Rogelio Frigerio. “Claramente la justicia es independiente y tomará la decisión que considere más oportuna y justa”, apuntó.

La semana pasada, la Corte resolvió que la ley que computa dos días de detención por cada uno de prisión sin condena firme es inaplicable para los juzgados por delitos de lesa humanidad. La Corte adoptó esta decisión por cuatro votos contra uno, con la disidencia del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz.

La resolución, dictada en el caso del ex militar Rufino Batalla, condenado a 12 años de prisión por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura, se apartó del precedente “Muiña”, cuando se aplicó el beneficio que establecía la Ley 24.390.

El 18 de diciembre, la Corte  hará pública una decisión que tiene en vilo al Gobierno. Se trata del caso Blanco, por el cual el máximo tribunal definirá qué índice debe utilizarse para calcular las sentencias y retroactivos jubilatorios.  La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) solicitó que se aplique el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Hasta el momento, se aplicaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic).