Oficializan modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur

El Gobierno publicó los cambios en el Boletín Oficial de este martes. Se extienden hasta 2021.

El gobierno nacional convalidó todas las modificaciones realizadas a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), referidas a aranceles externos en determinados bienes durante 2017 y 2018, a través del decreto 541/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Se introdujo en el ordenamiento jurídico argentino los cambios aprobados a nivel regional en resoluciones, y efectuar los ajustes en las listas de excepciones al AEC, de Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial, de Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derechos de Importaciones Extrazona Diferencial (0%)), de Excepciones de Reintegros a la Exportación y Derechos de Exportación.

También se destacó que el Consejo del Mercado Común autorizó a la Argentina a mantener hasta el 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) de hasta 100 códigos de la NCM.

Asimismo, se renovó la autorización dada a los Estados Parte del Mercosur, a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital hasta el 31 de diciembre de 2021.

Del mismo modo se dispuso que la Argentina y Brasil podrán aplicar hasta el 31 de diciembre de 2021 una alícuota distinta del AEC para los bienes considerados de Informática y Telecomunicaciones (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan.

A su vez, se prorrogó la autorización dada a los Estados Parte para elevar, transitoriamente y para 100 posiciones arancelarias del referido instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de importación aplicable al comercio extrazona por encima del AEC, no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El decreto puntualizó que sin perjuicio de las modificaciones a introducir en función del dictado de las normas comunitarias aludidas, corresponde efectuar ciertos ajustes en los tratamientos arancelarios previstos en las listas de Excepciones al AEC, en la de Bienes de Capital, en la de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

También en la de alícuotas sujetas al incremento arancelario transitorio, a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el Gobierno en el plano económico y productivo.

Concluye el decreto señalando que a efectos de evitar la dispersión normativa de los distintos regímenes aludidos, resulta conveniente consolidar en una única norma la totalidad de las modificaciones reseñadas.