Rafecas desestimó la denuncia contra Cristina por falta de pruebas


"No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida", sostuvo el juez.

En una resolución de 81 páginas, Rafecas consideró también que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenidas por el fiscal Gerardo Pollicita para impulsar la investigación de la denuncia que Nisman presentó el 14 de febrero "se sostienen mínimamente".

"El presunto delito nunca se cometió". En relación a la existencia de un delito detrás de la creación de una Comisión de la Verdad, que había establecido el Memorándum de Entendimiento con Irán para esclarecer el atentado a la mutual israelita, Rafecas enfatizó que "el presunto delito nunca se cometió", dado que el acuerdo jamás se implementó.

"La criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la ‘Comisión de la Verdad’, nunca pudo nacer", constató Rafecas y agregó: "Luego fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional".

El magistrado se preguntó si un tratado jamás aplicado "puede así y todo generar consecuencias jurídicas" para responder que "la respuesta es que no, y mucho menos, en el ámbito penal".

"La barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios, del delito en sí mismo, es un principio que distingue a un sistema democrático de uno autoritario", fundamentó el juez.

"En dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo", discriminó.

Notificaciones rojas. En relación a la segunda denuncia, sobre el plan para dar de baja las "notificaciones rojas" de Interpol para que los acusados iraníes por el atentado pudieran circular libremente sin peligro a ser detenidos, Rafecas fue aun más categórico al sostener que de modo que quedaron desmentidas "de un modo rotundo y lapidario".

El juez citó las declaraciones públicas del entonces jede de la Interpol, Ronald Noble, en las que negó que funcionarios argentinos hubieran realizado gestiones para que cayeran las notificaciones rojas y relató exactamente lo contrario.

En su denuncia, Nisman decía que el plan de impunidad se había quedado trunco por el accionar de Noble, pero para Rafecas las desmentidas de Noble -incluso a través de entrevistas publicadas en distintos diarios- fueron elementos contundentes contra las presunciones esbozadas por el fiscal.

"El funcionario sobre el cual, varias veces, el Dr. Nisman hizo descansar su teoría, según la cual no fue la Argentina sino Interpol quien sostuvo la vigencia de las notificaciones rojas, desmintió rotundamente aquella acusación prácticamente en forma inmediata, dejando bien en claro, y de un modo ciertamente enfático, que las cosas sucedieron exactamente al revés", sostuvo Rafecas.

Y en la misma línea agregó que esas declaraciones funcionan como prueba de que "Argentina siempre fue constante y persistente en todos los contactos, escritos, telefónicos y presenciales, en que Interpol debía mantener a rajatabla y sin cambios el estatus de las órdenes de captura contra los prófugos iraníes" y "a la misma conclusión de la inexistencia de un delito".

Sobre las escuchas. Rafecas recordó además que las imputaciones de Nisman se basaron en escuchas telefónicas secretas "de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional" ya que solo se trata de menciones hechas por particulares.

Conclusión. "A partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto Fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado", concluyó Rafecas.

En su resolución, el juez sostuvo que esos elemento "inhiben el inicio de un proceso penal" por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de "encubrimiento" y/o "entorpecimiento de la investigación" del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto ‘plan criminal’ denunciado".

"De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan –en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas" , agregó.