Oficializaron facilidades de pago de deudas


La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución general 3756, abarca las deudas vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive, que podrán ser canceladas en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento de 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la deuda.

En el caso de empresas y comercios, la normativa establece, entre otras condiciones, la “obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015”.

De adherir al plan, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda consolidada.

Asimismo, el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 500 pesos, excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), la cual deberá ser igual o superior a 150 pesos, añade la disposición de la AFIP.

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo próximo.

Quedan excluidas las obligaciones que hayan sido incluidas en anteriores planes de facilidades; las retenciones y percepciones impositivas o previsionales (excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia); y los anticipos o pagos a cuenta.

Tampoco se incluyen los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto las correspondientes a monotributistas); las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); y los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

Fuera del nuevo plan quedan además las deudas de IVA por servicios prestados en el exterior; las cotizaciones de monotributistas devengadas hasta junio de 2004; el impuesto a los cigarrillos y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

En los considerandos de la resolución general se destaca que “dentro de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública”.

El plan de facilidades, se aclara, no implica “una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios y multas”.