Ratifican constitucionalidad de juicios por jurados


La Justicia ratificó la constitucionalidad del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires para juzgar un caso de homicidio al revocar una sentencia de primera instancia que la había cuestionado.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la localidad bonaerense de Azul dejó sin efecto el fallo que había declarado “inconstitucional” ese sistema de enjuiciamiento en un caso de homicidio simple y que había ordenado que el proceso “continúe mediante el trámite ordinario de juzgamiento por jueces letrados”.

El fallo de primera instancia. En esa oportunidad el juez Carlos Paulino Pagliere declaró la inconstitucionalidad argumentando que “los veredictos del jurado son inmotivados” y el método “contraviene el sistema representativo de gobierno ya que el jurado no es elegido por el pueblo, sino que es una suerte de tiranía del azar”.

Fallo de la Cámara. En la causa el propio imputado Diego Javier Barboza, acusado por un homicidio y otro en grado de tentativa, había pedido expresamente ser juzgado por un tribunal popular y la Cámara de Azul aceptó el planteo.

Los camaristas Eduardo Uhalde y José Piñeiro dijeron que “el establecimiento del juicio por jurados es un derecho del imputado que, como tal, resulta enteramente renunciable” y que “la ley en cuestión considera que todo ciudadano es naturalmente capaz para ser jurado, pues la esencia de este sistema es la participación directa del pueblo, con una composición representativa de la sociedad, que refleje su heterogeneidad”.

En ese sentido apuntaron que “la selección de jurados por medio del azar, solución que adopta dicha ley, tiende a garantizar la transparencia y la heterogeneidad pretendidas" ya que "persisten todas las garantías contempladas" en el anterior sistema de enjuiciamiento.