Cómo se aplica el protocolo para abortos no punibles


El director asociado del hospital Luisa Cravena de Gandulfo, Marcelo Figueroa, destacó esta medida ya que “no retrasa la necesidad de interrumpir embarazo por esperar la autorización del juez”.

“Hasta antes de que salga este fallo, cualquier aborto era condenable porque estaba dentro de los artículos del código penal. La despenalización de esto hace que uno haga protocolos diferentes, con diferentes formas de tratamiento y que se encuentren por fuera del código penal. Y, aparte, lo importante también radica en una atención multi-especializada, de diferentes sectores, a la persona que sufra un embarazo no querido”, señaló.

La coordinadora obstétrica y de Atención Primaria de Salud de Almirante Brown, Lucía Sarmiento, también resaltó la importancia de la implementación de protocolos. “Con respecto a la violación, es un avance importantísimo porque es muy difícil psíquicamente, sobre todo para las adolescentes, seguir adelante con un embarazo. Es muy doloroso llevar 9 meses un bebé dentro de su útero que no fue deseado, deja secuelas terribles”, explicó la funcionaria sanitaria.

Sin embargo, aclaró que no es que “se esté fomentando el aborto generalizado”. “Antes del aborto, hay muchísimos métodos para que las parejas no queden embarazadas. A través de la difusión sexual y reproductiva se busca que haya menos embarazos no deseados”.

Sobre la aplicación. Figueroa detalló sobre las formas en las que se deben aplicar los protocolos, que no se aplican de igual forma en los diferentes centros de salud. “La implementación se compone de varios servicios de tipo concurrentes. Está la parte de servicios sociales, la parte de salud mental, la parte legal, que también incide en esto para hacer implementar lo que es la metodología del aborto no punible, y está la parte práctica que es la finalización del tratamiento especializado de la parte de ginecología”, mencionó.

Sarmiento, profundizó en la aplicación y brindó más detalles “paso por paso”. “Para que se cumpla, tiene que estar diagnosticado correctamente el embarazo; debe haber un equipo médico donde pueda corroborar que lo que dicen los pacientes es lo que corresponde, con respecto a la violación por ejemplo, y los obstetras y ginecólogos corroboran la problemática”, amplió.

Y explicó: “Tras esto, se hace firmar el consentimiento y la aprobación por parte de la paciente para que le efectúen las prácticas. Ahora ese consentimiento efectuado debe ser correctamente leído y entendido por la paciente y ahí se le debe explicar pros y contras del procedimiento a realizar”. “Si son menores de 14, es necesario que esto lo puedan corroborar los padres. En caso de que los padres se nieguen, se puede llegar a un acuerdo para que un representante o un tutor, pueda avalar y firmar esto”, completó.

Consejería pre y post aborto. En Lanús Este funciona en la Unidad Sanitaria 1º de Mayo, una consejería que brinda información y recibe consultas de pacientes antes o después de pasar por el difícil momento que supone el aborto. El equipo de profesionales que brindan este servicio, también ponderó la importancia de lo que es la implementación del protocolo de aborto no punible.

"Creemos que este modelo de reducción de riesgo y de daños, que nuclea todo lo que son las consejerías, es una buena medida para disminuir la mortalidad de las mujeres gestantes", señaló una de las integrantes del equipo, Carolina Azcola.

Sin embargo, otro de los integrantes aclaró también que, si bien esta implementación es "progresiva", "no elimina el problema de fondo". "Es progresiva porque las mujeres tienen un lugar institucional donde tratar el tema, pero no elimina el tema de fondo que es la despenalización y la legalización del aborto", sostuvo Facundo Galizio.

Objetivos de la consejería. "Lo que se busca con esto es que las condiciones de aborto para las mujeres de todos los barrios, y de todo el país, sean las más seguras”, aseguró Azcola, quien destacó la importancia de las consejerías para explicar a las mujeres los protocolos de la OMS y otras entidades y organismos relativos a la práctica.

Otra integrante del equipo, Gabriela L'Arco, destacó algunos inconvenientes que pueden ocurrir en la articulación entre hospitales y las unidades sanitarias. "Todo lo que es la consejería, es el primer nivel en temas de aborto. Y los hospitales vienen a ser el segundo nivel, donde solamente se pueden aplicar los abortos no punibles. Entonces, articular con ellos nos es muy difícil porque hay mucho desconocimiento de lo que corresponde hacer en la práctica o en temas de aborto", completó.

Sobre el fallo de la Corte. El nuevo protocolo permite realizar abortos en el sistema de salud por casos de violación, sin necesidad de autorización judicial. De este modo, deja en claro que toda mujer violada tiene derecho a solicitar esa práctica en el sistema de salud sin necesidad de judicializar el caso y los médicos tienen un plazo no mayor a 10 días para efectuarlo, aseguraron desde el Ministerio de Salud de la Provincia.

Y detallaron una guía de procedimiento de aborto no punible contemplada de acuerdo a los parámetros del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La guía aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.

El protocolo aclara que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:

1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia víctima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.

3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

Asimismo agregan que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible, otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.

La obstetra Lucía Sarmiento afirma que “el protocolo habla en pacientes en el que haya peligro para la vida y la salud”. “Este peligro radica por causa de enfermedades que son provocadas por el embarazo, como cáncer, lupus y otras de carácter inmunológicas y sobre todo en aquellas pacientes que fueron violadas”, finalizó.