Elevaron piso del impuesto a los autos de alta gama


Así lo dispuso mediante el decreto 1243/2015, publicado en el Boletín Oficial, por "razones de política económica", con vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015.

La norma deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a 225.000 pesos.

Aquellas operaciones que superen ese monto hasta 278.000 estarán gravadas con una tasa de 30%; y para las que superen el monto de 278.000, se aplicará una tasa de 50%.

En el caso de los vehículos de producción nacional, sin embargo, estarán gravadas con una tasa de 10% las operaciones de entre 225.000 y 278.000; y de 30% para aquellas que superen los 278.000.

Motos. Por su parte, se dejó transitoriamente sin efecto el impuesto para las motos cuyo precio de venta sea igual o inferior a 39.700 pesos.

Desde ese monto hasta 71.000 estarán gravadas con una tasa de 30%; y para las que superen ese monto, 50%, excepto las de producción nacional, que entre 39.700 y 71.000 estarán gravadas con una tasa de 10% y las que superen los 71.000, de 30%.

Embarcaciones y aeronaves. En tanto, para las embarcaciones de hasta 177.000 pesos se deja transitoriamente sin efecto el impuesto; entre ese monto y 313.000 estarán gravadas con una tasa de 30%; y las que superen los 313.000, 50%.

También en este caso las embarcaciones de producción nacional abonarán una tasa diferenciada: desde 177.000 hasta 313.000 pesos, 10%; y las que superen los 313.000, 30%.

Asimismo, las aeronaves que no superen los 225.000 no abonarán el impuesto; y las que superen ese monto estarán gravadas con una tasa 50%.