La Corte reconoció el derecho de pacientes a una muerte digna


La resolución fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda para un caso particular.

Pese a la particularidad del caso, sienta precedente. La Corte garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.

Se trata del caso Marcelo Diez quien, como consecuencia de un accidente automovilístico, se encuentra postrado desde 1995 en una clínica de Neuquén.

Resolución. En cuanto a la implementación de la resolución, la Corte remarcó la importancia de que, al hacer efectiva la voluntad de Marcelo Diez y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, "se adopten todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente".

La Corte confirmó la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, ante la demanda promovida por las hermanas del paciente.

Motivos. Como consecuencia de un accidente automovilístico, el paciente se encuentra postrado desde 1995, con una grave secuela con destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales.

Según constancias del expediente, Diez "desde hace 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales" y "carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno".

El paciente "necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", indicó.

Indagaciones. Para resolver la cuestión, la Corte encomendó estudios a la Fundación Favaloro, los que corroboraron el carácter "irreversible" e "incurable" del paciente.

Si bien Diez no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad, la Corte ponderó los testimonios de las hermanas del paciente, quienes manifestaron conocer su voluntad.

Las parientes manifestaron, bajo declaración jurada, que la voluntad de su hermano era suspender las medidas artificiales que lo mantienen vivo.

En tal sentido "solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas", consignó el fallo de la Corte.

"Es indiscutible que Diez es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto de recibir las necesarias prestaciones como también cesar su tratamiento médico", sostuvo la Corte.

"A ningún otro poder del Estado, institución o persona distinta de Diez le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida", agregó.

Diferenciación con la eutanasia. El máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el presente no es un caso de eutanasia.

"En los casos de la eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida, en el resulto por la Corte hay 'abstención terapéutica'", explicaron las fuentes vinculadas al máximo tribunal.

Las fuentes señalaron que el de Diez, con sus características, es "un caso único" en la jurisprudencia nacional y con un solo antecedente a nivel mundial, correspondiente al expediente "Lambert vs. Francia".