La Corte reconoció el derecho a la “muerte digna”


A las 18.30, cinco horas después de conocerse el fallo del máximo tribunal de Justicia, Diez murió por causas naturales.

"Su último gran regalo fue que primero la Corte emitiera su fallo, ya que de otro modo, de haber fallecido primero, la causa entabalda por los familiares se hubiera declarado abstracta", manifestó Lucas Pica, abogado de la familia.

Marcelo Diez murió en el Centro Médico Cemic de la capital neuquina luego que la Corte emitiera por primera vez un fallo reconociendo la muerte digna, aplicando la ley nacional sancionada hace tres años.

El fallo. La Corte Suprema de Justicia garantizó que se respete la voluntad del paciente para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongaban artificialmente la vida del joven neuquino, un "caso único" en la jurisprudencia nacional, destacaron fuentes judiciales.

La Corte confirmó la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, ante la demanda promovida por las hermanas del paciente.

El caso. Como consecuencia de un accidente automovilístico, Diez estuvo en estado vegetativo desde 1995, con una grave secuela con destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales.

Según constancias del expediente, "desde hace 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales" y "carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno".

El paciente necesitaba "atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas" y era "alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", indicó.

Para resolver la cuestión, la Corte encomendó estudios a la Fundación Favaloro, los que corroboraron el carácter "irreversible" e "incurable" del paciente.

La voluntad. Si bien Marcelo Diez no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentraba, la Corte ponderó los testimonios de las hermanas del paciente, quienes manifestaron conocer su voluntad.

Las parientes manifestaron, bajo declaración jurada, que la voluntad de su hermano era suspender las medidas artificiales que lo mantenían vivo.

En tal sentido "solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital" que se le suministraron durante dos décadas, consignó el fallo de la Corte.

"Es indiscutible que es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto de recibir las necesarias prestaciones como también cesar su tratamiento médico", sostuvo la Corte.

"A ningún otro poder del Estado, institución o persona distinta le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida", agregó.

Diferencia con la eutanasia. El máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el presente no es un caso de eutanasia.

"En los casos de la eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida, en el resulto por la Corte hay 'abstención terapéutica'", explicaron las fuentes vinculadas al máximo tribunal.

Las fuentes señalaron que el de Marcelo Diez con sus características, es "un caso único" en la jurisprudencia nacional y con un solo antecedente a nivel mundial, correspondiente al expediente "Lambert vs. Francia".