Ley de Patovicas: Renovado reclamo para su aplicación


La nocturnidad enfrenta a los jóvenes a situaciones muy graves, violencia, salvajes ataques por partes de patovicas o personal de seguridad que prefiere mirar para otro lado cuando hay un enfrentamiento entre chicos. Desde la Asociación Civil Martín Castellucci vuelven a reclamar la aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

"Todos los fines de semana en algún boliche del país hay por lo menos un hecho de violencia gravísimo, lesiones graves, muerte en algunos casos", aseguró Oscar Castellucci, impulsor del registro para patovicas. “La violencia a la noche es terrible y sobre todo en los boliches de Santa Fe y Rosario, y también en la provincia de Mendoza, jurisdicción que encima no adhirió a la ley”, apuntó.

La ley nacional 23.670, que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, así como para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos, está vigente desde el 2008. El problema es que no todas las provincias adhirieron; de hecho, solamente siete lo hicieron.

Reclamó, entonces, “voluntad política” para aplicarla. “Es lo que menos abunda”, lamentó el papá de Martín, joven que murió tras ser brutalmente golpeado por patovicas de La Casona en Lanús.

Para que la ley rija, cada provincia tiene que aprobar por ley local la instrumentación, pero "las provincias que adhirieron son siete, Buenos Aires, Chaco, Salta, Santa Fe, Santa Cruz, Chubut (donde no está aún reglamentada) y Río Negro, y está el caso extraño de la Ciudad de Buenos Aires", dijo el titular de la organización por la defensa de los jóvenes. En este sentido, detalló que la Ciudad "adhirió a la ley nacional por ley local 4.010 de 2011, y tres años después aprueba otra ley, la 4.855, para desadherirse", e interpretó que la norma "no se reglamentó porque hubo mucha presión y no llegaron a un acuerdo los bolicheros con el gobierno de la Ciudad".

En tanto, en Santa Fe la reglamentación es muy reciente y están en pleno trámite de creación del registro.

Reparos. Castellucci precisó que en Santa Fe hubo un “intento de avance no muy bueno, porque querían poner la capacitación de los patovicas en manos de la Policía, lo cual es un disparate, además de los problemas de nocturnidad gravísimos que tiene esa provincia”.

Comentó, en este marco, que muchas veces hay enfrentamientos entre pibes adentro de los boliches y los patovicas los sacan para que se peleen en la calle, y otras veces son ellos los que los golpean. "Ahí lo que hay que hacer es intervenir, pero la policía no interviene porque están arreglados con los boliches, no se hace cargo de la seguridad y pasan desastres", explicó. “Todas las semanas en algún lugar del país pasan estos hechos”, lamentó.

Explicó que, por ejemplo, en Rosario hay “un boliche muy relacionado con el tráfico de drogas y de corrupción policial”. “Tienen antecedentes de mucha brutalidad. Hay muchas irregularidades y un descontrol que excede el tema de la noche. La capacitación y el control están en manos de la Policía, pero a su vez tienen una ley que dice que la fuerza de seguridad no puede ser parte del personal de seguridad de un boliche, es todo una ensalada”, agregó.

La ley. Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país, ser mayor de 18 años, haber cumplido con la educación obligatoria, presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria, obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine, tener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda de acuerdo a lo establecido por el artículo 12, y ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley.

Quienes no pueden desempeñarse como personal de seguridad son quienes hayan sido condenado por delitos de lesa humanidad, se encuentren en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres años, en el país o en el extranjero y quienes hayan sido exonerados de alguna de las instituciones enumeradas.

¿Las obligaciones? Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable; cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral; cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como moral; mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente; comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate; hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente.

En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales. Además, tienen que realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad; poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública; desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14.

El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión, además de requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

Por otra parte, la norma establece que hay tres categorías, de acuerdo a los estudios que se realicen: controlador, controlador especializado y técnico en control de admisión y permanencia. Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente. Los cursos van desde los tres a los cinco años.

Los trabajadores de control de admisión y permanencia deberán capacitarse en forma obligatoria en disciplinas como: Normativa regulatoria; Derechos humanos; Nociones de derecho constitucional; Nociones de derecho penal; Control de admisión y permanencia I; Nociones básicas de adicciones; Control de admisión y permanencia II; Seguridad contra siniestros I; Comunicación no violenta I; Primeros auxilios; Técnicas de neutralización de agresiones físicas.