Leyes acordes a los tiempos que corren


Hasta hace dos meses, en pleno siglo XXI, nos regía un articulado de leyes aprobado casi dos centurias atrás: un Código Civil y Comercial sancionado a libro cerrado un 25 de septiembre de 1869 y entrado en vigencia el 1 de enero de 1871. Lo cierto es que estas normativas, redactadas por Dalmacio Vélez Sarsfield en un país que recién abandonaba el colonialismo, quedaron vetustas al momento de regular una sociedad que evidenció progresos sociales, políticos e innumerables cambios en materia de instituciones.

Es por eso que la nueva legislación, que reemplaza los más de 4500 artículos que abarcaban los anteriores códigos Civil y Comercial por un compendio de flamantes 2671 apartados, vuelve a hacer el intento de regular desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por instituciones como la familia, el matrimonio, la vida conyugal, la adopción, las técnicas de reproducción asistida, las sociedades comerciales y hasta el divorcio, entre otros hechos de la vida cotidiana que ya no se dan de igual forma que hace 144 años.

“El nuevo Código está muy bien porque responde a los cambios que se fueron transitando en la sociedad. En su conjunto, sobre todo en la parte de familia, está súper adecuado a la realidad”, apunta a Info Región el contador, abogado y docente de la Universidad de Buenos Aires Eduardo Mesías.

Es que, con el objetivo de “aggiornar” la ley al modo de vida de la sociedad actual, el Poder Ejecutivo Nacional impulsó en 2012 la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que fue elaborado por una comisión de 100 juristas encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. Luego de su aprobación por parte del Congreso, el 1 de agosto de este año entraron en vigencia las normas que son, a la vida privada, lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de Lorenzetti.

Fue mucho lo que se habló desde entonces sobre la normativa. Es por eso que, a escasos sesenta días de su puesta en marcha, Info Región recolectó las miradas de juristas y representantes de organismos comerciales y no gubernamentales, además de la Iglesia. Cuáles son los aspectos más relevantes que hacen a la vida cotidiana que se ven modificados con las nuevas leyes.



El eje más sensible: la familia. Las leyes redactadas por Velez Sarsfield se ajustaban a un modelo de sociedad que en nada se parece al actual. Respondían a un único modelo de familia, con relaciones verticales y estructuras más rígidas. Pero hoy tanto la estructura social como la familiar se han modificado.

A grandes rasgos, se toma en cuenta: ampliaciones en el matrimonio –reconociendo la Ley de Matrimonio Igualitario e introduciendo el régimen de separación de bienes por acuerdo prenupcial-, la aparición de la figura de “unión convivencial” en el caso de una pareja que comparte la vivienda sin ser cónyuges, facilidades para el divorcio, la articulación del Código con la Ley de Fertilización Asistida, la simplificación en el régimen de adopción y el derecho del hijo adoptado a conocer su identidad biológica, entre otros artículos.

“Es difícil aún decir en qué va a cambiar la vida de la gente. Pero creo que se ve más claramente con las facilidades que hay ahora para divorciarse y con la protección que tienen las personas de menor edad, ya que se les da mucha más participación en procesos de los que antes eran simplemente objeto y hoy se le da una condición de persona muy importante y trascendente”, señala Carlos Clerc, doctor en el área de Derecho Civil, secretario de Posgrado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ) y profesor titular de Derechos Reales en la UBA.

El especialista refiere a los primeros capítulos del apartado “Relaciones de Familia” que advierten que “el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”, mientras que también resalta “los principios generales de la responsabilidad parental” que hacen referencia, entre otros puntos, al “derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez”.

En ese marco, también se simplifica el régimen jurídico en materia de adopción resaltando “el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años”.

También se agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos, como por ejemplo el establecimiento de un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. “Es de destacar la consideración que plantea la ley para con los menores en materia de adopción”, señala Clerc y da cuenta de otro punto. “Se mantiene la adopción plena y simple, pero se incorpora también la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente”.

En ese sentido, resalta que “hay una serie de cosas que cambiaron”, pero advierte que “el derecho ya estaba detrás de los hechos”. “Hay cosas que ya estaban prácticamente reguladas, porque hoy la mayor cantidad de parejas no están casadas y tienen un grado de convivencia que las hace acreedoras del mismo régimen que el matrimonio”, explica.

Con respecto a este mismo punto, Mesías destaca el derecho a divorciarse de forma unilateral. “Ya no es necesario el consentimiento de ambos para poder llevar adelante el trámite. Con que uno de los dos quiera hacerlo, alcanza. Este es un cambio muy novedoso que se ajusta a los tiempos actuales en los que vivimos”, sostiene el letrado.

Distinta es la visión de la Iglesia. “Valoramos que se hayan tenido en cuenta el deber de convivencia en el matrimonio; el reconocimiento de las iglesias y comunidades religiosas y que se haya mantenido el reconocimiento del comienzo de la existencia de la persona desde la concepción. Pero no podemos dejar de mencionar y de lamentar el tratamiento dado a otros temas, como el debilitamiento de la institución matrimonial; el desconocimiento del derecho de los niños a un padre y una madre y la regulación de las técnicas de fecundación artificial”, apuntaron a este medio desde la Conferencia Episcopal Argentina (CEA).

Liliana Blanco es directora de la red de medicina reproductiva y molecular “Procrearte”, y explica que en lo referido a su área “hubo tres novedades”: filiación, consentimiento y acceso a la información.“Sobre la filiación existe hoy lo que se llama la ‘voluntad procreacional’, que significa que el padre no es quien aporta el material genético en la fertilización asistida, sino aquellos que han firmado el consentimiento de voluntad para que se produjera ese nacimiento, independientemente de la genética”, destaca la especialista.

Con respecto al consentimiento, Blanco hace referencia a “todo lo que implica la donación de gametos, porque ya sea para donantes como para receptores hay consentimientos firmados”. “No es que porque uno firma un consentimiento de donaciones pueda hacer los ciclos de donación que quiera, sino que cada intento debe llevar un consentimiento renovado”, resalta.

Por último, sobre el acceso a la información marca que “ni en el DNI ni en la partida de nacimiento de los chicos nacidos por donación de gametos va a figurar que nacieron bajo ese procedimiento”. No obstante, resalta que en el legajo que queda en el Registro Nacional de las Personas van a figurar los datos del donante. “Y si a futuro existiera una justa causa que requiera perder ese anonimato, ya sea por una cuestión de salud, el juez puede levantar ese anonimato y recurrir a los datos de ese donante”, detalla.

Y reflexiona: “La discusión estuvo envuelta en un clima de modernización, aggiornándonos a los tiempos que corren con esta gran apertura que ha implicado el matrimonio igualitario y otros tipos de familias, con dos mamás, dos papás, etc”.



El aspecto comercial. En un plano que se prestó menos a la polémica, también se actualizó la normativa para los contratos de alquileres y compra-venta de inmuebles (con una premisa de mayor protección al inquilino o comprador), como así también la conformación de sociedades comerciales.

Sobre este último punto, Mesías resalta que “el nuevo Código permite las sociedades de un solo socio y nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones”.

Según indica, este cambio “es uno de los más importantes”, pero aclara que “hay que advertir ciertos detalles”. “Uno supone que esto es para que el tipo común, el comerciante de barrio, pueda auditar su patrimonio aun sin estar dentro de las sociedades típicas que uno conocía, como anónimas, de red, etc. Pero esta medida tiene los requisitos del artículo 299 dentro de la Ley 19.550, es decir que tengan comisión fiscalizadora (tres síndicos), que no pueden tener menos de tres directores”, detalla.

Mesías explica que, “en realidad, este punto está pensado para las multinacionales con una estructura muy chica que quieran instalarse en el país”. “Una persona común no puede acceder a esta figura, porque en el caso de un comerciante promedio, debería tener cinco carnicerías para entrar, por ejemplo, y es complicado”, precisa.

“A nivel societario hay otro punto interesante, que es la posibilidad de auto convocarse a un directorio o a una reunión de accionistas, cosa que con el viejo Código no pasaba, previamente se debían convocar asambleas”, destaca el contador.

Por el lado del ámbito inmobiliario, el titular del Colegio de Martilleros de Lomas de Zamora, Juan Carlos Donsanto, subraya los cambios para los contratos de locaciones y compra-venta. “Tenemos que tener presente que el viejo Código respecto a las locaciones contenía más de 100 artículos. Además estaban regladas por la Ley de Locaciones Urbanas 23.091 y por algunas normas que habían quedado de la Ley de Convertibilidad”, menciona y resalta que “todo eso fue derogado”.

En contraposición, apunta que “el nuevo articulado contiene sólo 39 artículos y lo que deja plasmado es la voluntad de las partes”. “El contrato de locación es de adhesión, antes el inquilino estaba condicionado por lo que exigía el propietario. ¿Qué se ha modificado concretamente? Por ejemplo, los plazos”, señala y describe que “los mínimos se han modificado en dos años para las locaciones de vivienda y otros destinos”. “También se incorporan las locaciones temporarias, que antes estaban restringidas a algunas zonas y ahora abarca todo el territorio nacional, con la única condición de que el inmueble debe estar amueblado”, indica.

En ese sentido, también destaca que “introduce una nueva figura, que es la locación específica o para fines determinados, que no tiene plazo y deja bien plasmado cuál es el destino, como puede ser un local para un partido político hasta que finalicen las elecciones”.

Con respecto a la compraventa de propiedades, Donsanto indica que “no hay mayores cambios y las dudas que se plantean están relacionadas a la moneda”. “Tanto el viejo Código de Vélez Sarsfield como el nuevo, establecen que la única moneda de curso legal es el peso, pero también los contratos pueden ser por un precio determinable y se pueden pactar contratos en especie, con litros de nafta, por ejemplo”, explica.

En relación al bien de familia, valora que “al conviviente le otorga prioridad, aun ante los vínculos de sangre, para continuar con la locación frente a la desaparición del principal inquilino, por caso de que no sea debidamente especificada la rescisión del contrato una vez fallecido el locador”. “Este Código no hace más que respetar lo que en usos y costumbres hoy estaba mostrando la sociedad”, opina.

Aunque todo cambio implica resistencia y cierto temor, no se puede obviar que, en líneas generales, este aggiornamiento de la ley a la realidad social apunta a ampliar y proteger los derechos otorgados y puestos en discusión en los últimos años.