La Corte falló a favor de reclamos de provincias


La Corte dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional debe pagar a las provincias la totalidad de los fondos que les corresponde en concepto de coparticipación federal de impuestos, sin los descuentos que aplica en la actualidad y que fueron objetados por esos distritos.

Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 que permite la deducción del 15% de la masa coparticipable que se entrega a las provincias.

Sobre el conflicto. El pleito fue iniciado por la provincia de Córdoba hace dos años y la suma reclamada ascendía a comienzos del año 2014, a 5.357 millones de pesos.

La provincia mediterránea pidió en ese momento una medida cautelar para que se suspendan las deducciones, petición a la que el máximo tribunal hizo lugar ahora.

Resoluciones. A través de cinco fallos, La Corte se expidió en cinco demandas iniciadas por esas provincias contra la Nación reclamando en los hechos un incremento de los fondos que les gira el Poder Ejecutivo Nacional.

En el primero de esos fallos, declaró que el Estado Nacional no puede reducir los fondos coparticipables de las provincias y pide el dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal, tal como lo ordena la Constitución.

En tanto en otros dos fallos, en causas promovidas por las provincias de San luis y Santa fe, la Corte declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto 1.399/01 del PEN, que establecieron una deducción de recursos coparticipables equivalente, en la actualidad, al 1,90 por ciento de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

El tribunal declaró que esos fondos eran coparticipables, y en consecuencia que debían devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos a las provincias de Santa Fe y San Luis por aplicación de ese decreto.

El fallo, que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, sostiene que la quita fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado ningún acuerdo de parte de las provincias.

Esa deducción, según la Corte, tampoco podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

Explicaiones. El máximo tribunal explicó que al dictar el decreto, el Poder Ejecutivo había actuado sin autorización del Congreso Nacional para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente de la Nación la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.

En la medida cautelar favorable a Córdoba, el gobierno de la provincia mediterránea solicitó un cautelar para que el Banco de la Nación Argentina incorpore a la masa bruta de impuestos nacionales coparticipables dispuesta por la ley nacional 23.548 el 15 por ciento detraído.

El pleito se remonta al acuerdo que firmaron en agosto de 1992 los gobiernos nacional y de las provincias para la cesión de las caja de jubilaciones provinciales al Estadio nacional a cambio de que este hiciera cargo de sus pago y sus deuda.