Cómo fue la implementación del juicio por jurados en la Región


Este año se implementó la modalidad de juicios por jurados y la Región tuvo dos procesos. Uno de los fiscales que participó del primero que se realizó en los Tribunales de Lomas de Zamora contó su experiencia y aquellos puntos que, según considera, deben mejorar.

El primer juicio de este tipo tuvo lugar en abril, en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Walter Fabián Acuña fue condenado por “robo calificado por uso de arma de fuego”, y posteriormente se dio a conocer la pena de seis años de prisión.

El segundo se concretó el 11 de noviembre, pero en el TOC 6. Eduardo Ramón Montenegro llegó al juicio acusado de “robo agravado por uso arma de fuego en grado de tentativa”, pero fue declarado “no culpable”.

Si bien en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora solamente se realizaron dos, en toda la provincia de Buenos Aires se concretaron 35; de ellos, 17 terminaron en absolución del acusado y 18 en condena, que no es impuesta por el jurado sino por el juez.

Balance. El fiscal de la Fiscalía de Juicio Nº 2 de Lomas de Zamora, Guillermo Morlacchi, fue de la partida en el primero de los juicios en esta jurisdicción y consideró que es positivo porque “hay una mayor participación ciudadana”. “Las desventajas de esta modalidad de juicio es que los costos son altos y que los trámites son bastantes engorrosos porque la convocatoria de los jurados se hace a través de los padrones y están desactualizados. Además, ha habido casos en los que hubo problemas en conseguir el número de jurados necesarios”, apuntó en contraposición.

“Todavía hay una gimnasia que le hace falta a los jueces para explicar el modo adecuado del juicio. Un problema técnico es la subsunción jurídica. Esto es encuadrar el hecho en delito en cuestión. Puede haber un grupo de personas que opinan que el hecho se encuadra en tal aspecto, y otro grupo en otro. Por lo que, aun considerando que todos sostengan que el acusado es culpable, no se tiene en claro de qué es culpable. Unos creen algo distinto a los otros. Y como no se da la mayoría requerida para que se dicte el veredicto de culpabilidad, no se puede pasar a la segunda parte, que es la censura o la pena, porque ya se dictó el veredicto de no culpabilidad. Por este motivo, en varios casos de juicios por jurado se da este tipo de resolución”, opinó.

El fiscal también consideró que “sería ideal que se dote, no sólo a los jueces, sino también a fiscales y defensores porque la idea de la Constitución es avanzar en todas las materias y en todos los tipos de delito”.

Siguen el año próximo. Tras la feria judicial, que se realizará en enero, se reanuda la actividad y se retoman los juicios. El primero se realizará e febrero, fecha sin confirmar, en el TOC 8. Será juzgado por “homicidio” Brian Emanuel Domínguez.

También habrá procesos en San Martín, 29 de febrero, y Quilmes, 8 de marzo.

¿Cómo se compone el jurado? Para cada juicio se seleccionan 48 personas. Lo primero que se hace es una audiencia para determinar los posibles integrantes del jurado, mediante preguntas que hacen cada una de las partes. Luego se reúnen en forma privada el juez, el fiscal y el abogado defensor y allí se plantean hasta cuatro recusaciones sin causa, por parte. Entre quienes quedan, se hace un sorteo, y salen designados los 18 integrantes del jurado.

Está compuesto por 12 personas, 6 mujeres y 6 hombres, y 6 suplentes. Los requisitos para ser uno de los integrantes son: ser argentino nativo o naturalizado con una residencia de por lo menos 5 años, comprender el idioma, no tener impedimentos psíquicos o físicos y no estar limitado legalmente. No podrán participar abogados, políticos electos, integrantes de fuerzas de seguridad, defensa, servicio penitenciario o seguridad privada, ni del Poder Judicial.

Veredicto, sin pena. A cargo del jurado está el veredicto del juicio; es decir, la determinación de la culpabilidad o inocencia del imputado, mientras que la pena será impuesta por el juez.

En caso de que el veredicto del jurado sea de culpabilidad, la defensa puede apelar la decisión, pero si el veredicto es de absolución (no culpabilidad), el fiscal no tiene recursos para apelar.