Piden que se le ordene a Edesur un servicio especial a electro-dependiente


El fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora, Leonel Gómez Barbella, solicitó al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°3 de Lomas de Zamora que ordene a Edesur brindar un servicio especial a una mujer con electrodependencia a quien le habían negado ser parte del registro de usuarios que demandan una prestación particular por cuestiones de salud.

También pidió que se desestime un amparo interpuesto por la empresa prestadora al destacar que el derecho a la salud en las relaciones de consumo se encuentra tutelado a nivel federal y también provincial.

“La causa se originó en marzo de este año, cuando la mujer promovió una acción de amparo contra la concesionaria para reclamar una eficiente, continua e ininterrumpida prestación eléctrica y la entrega de un equipo generador a fin de lograr su sobrevida. En 2014, había sufrido de cáncer de colon y debió ser intervenida quirúrgicamente. Superó la enfermedad al año siguiente y se le reconectó el intestino, pero a los pocos días sufrió una serie de complicaciones que derivaron en un tratamiento que le dejó como secuelas la imposibilidad de llevar a cabo un proceso digestivo completo y dejar que su cuerpo se nutra”, informaron.

Profesionales de la salud que la atendieron precisaron que “la única posibilidad de asegurar su alimentación y sobrevida era un tratamiento por vía endovenosa, incorporando sustancias nutritivas a través de una bomba de infusión volumétrica que demanda energía eléctrica”. “Además, debía recibir semanalmente el alimento y medicinas que debían ser refrigerados de manera permanente”, amplía el informe.

Durante el último año, sufrió cortes en el suministro que hicieron que no pudiera llevar el tratamiento de forma adecuada, debiendo acudir a familiares y amigos, transportando equipos y medicinas evitando no perder la cadena de frío.

Reclamo y amparo. Al encontrarse en riesgo su vida, la mujer realizó un trámite administrativo ante Edesur acompañando la documentación médica necesaria para acreditar su condición de vulnerabilidad y electrodependencia. No obstante, la empresa le denegó la solicitud aludiendo que la documentación presentada no acreditaba su situación médica.

El juez de primera instancia resolvió requerir a Edesur un informe en un plazo de cinco días y obligó a la empresa a incorporar a la actora como electrodependiente, suministrarle un servicio de forma permanente, y proveerle un grupo electrógeno y el abastecimiento para su funcionamiento. Edesur interpuso un recurso que fue rechazado y presentó e informó el cumplimiento de la medida cautelar con un informe mediante el cual alegaba la inconsistencia de la medida cautelar ordenada y la falta de ilegalidad en su decisión.

Para Gómez Barbella, son varios los derechos afectados por el accionar de la prestataria, los cuales encuentran respaldo en leyes nacionales y provinciales, en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales. Citó en su dictamen distinta jurisprudencia de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que pone de manifiesto que el derecho a la salud es un valor primario básico y “un estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Gómez Barbella mencionó la existencia de la ley 14560 de la provincia de Buenos Aires, que resulta de aplicación sobre todas las prestadoras de energía que operen en su jurisdicción, y que tutela al colectivo de electrodependientes por cuestiones de salud con la necesidad de contar con un servicio estable y permanente. Dicha norma también se ocupa de regular un tratamiento tarifario especial denominado “tarifa eléctrica de interés social” para asegurarles la prestación de un servicio estable y continuo, evitando el aumento de coeficientes, eliminando tarifas que no impliquen el exclusivo uso de energía, evitar intereses en casos de mora y una notificación de no menos de 60 días antes de toda eventual interrupción del servicio.

El fiscal destacó que, atendiendo la relevancia de estas cuestiones, a la hora de recibir la solicitud de incorporación al registro de electrodependientes, las distribuidoras deben generar una vía de comunicación a la acordes a la sensibilidad y derecho que prevalecen ser tutelados. Sin embargo, en este caso la empresa no indicó por qué la documentación presentada no acreditaba el pedido y si era o no subsanable y derivaron a la mujer a hacer el pedido ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), una instancia que es optativa para usuarios residenciales, tal como lo indica su Ley Orgánica.

Además, en el informe requerido en primera instancia, Edesur reconoció la irregular prestación del servicio en el caso de la actora, aunque lo caratuló como un “caso fortuito”. En el mismo documento, sin embargo, la empresa reconoce la imposibilidad de satisfacer “de modo normal, adecuado, eficiente y razonable la demanda de energía eléctrica de los usuarios”.

“Ante este escenario, y al encontrarse prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida, Gómez Barbella solicitó al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 3 de Lomas de Zamora que desestime el planteo de inadmisibilidad del amparo interpuesto por Edesur, como también que se tenga por presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal al momento de dictar sentencia”, concluye el texto.