Avanza el proyecto de ley del arrepentido


La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de ley que busca modificar la figura del arrepentido en el Código Penal, que ya existía para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico, para que abarque casos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y asociación ilícita.

La iniciativa incluye a aquellos individuos que puedan ayudar a la Justicia en la investigación del delito que hubieran cometido.

Entre las modificaciones que le hicieron los senadores, por las cuales vuelve a Diputados, figuran que el acusado sólo puede brindar información que debe resultar veraz, hasta el momento en que la Justicia decide elevar a juicio la causa por la que está investigado.

El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, Pedro Guastavino, defendió algunos de los cambios a la iniciativa argumentando que “algunos personajes hacen declaraciones que van entregando información a cuentagotas, con una actitud que parece distorsiva”. “No podemos permitir que especule. El momento de arrepentirse debe ser contundente, en la etapa de investigación y antes de la elevación a juicio”, destacó.

El senador por Cambiemos, Ernesto Martínez, cuestionó el nombre de “arrepentido” al decir que “es un mal título, porque me parece que debería llamarse ‘colaborador eficaz’”.

El radical Luis Naidenoff opinó que “la figura del arrepentido puede ayudar mucho” y mencionó un informe que señala que “en la Argentina algunos casos de corrupción llevan más de veinte años sin condena”.

Flagrancia. El Senado también aprobó y convirtió en Ley la introducción de la figura de “flagrancia” en el Código Penal, que ocurre cuando el autor de un delito es aprehendido en el momento de cometerlo.

Esa figura se podrá utilizar para aquellos ilícitos con penas menores a quince años, con el objetivo de que se realicen juicios abreviados y con una rápida condena.

El detenido en flagrante delito será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial que deberá llevarse a cabo dentro de las 24 horas de la detención, prorrogable por otras 24 horas.