¿Cuándo es aplicable la figura de legítima defensa?


El reciente caso del médico Lino Villa Cataldo, que mató de cuatro disparos a un asaltante que intentó robarle en la puerta de su consultorio, reabrió el debate sobre la figura de la “legítima defensa” o “defensa propia” que, en derecho penal, exime de responsabilidad al autor de un asesinato cuando se configuran determinadas circunstancias a tomar en cuenta por los jueces. Pero ¿cuáles son los límites y cuándo es correcta su aplicación? Info Región consultó sobre la materia al director del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Hugo Felicetti; a la abogada constitucionalista y especialista en Derechos Humanos Adelina Loianno y al defensor general lomense, Germán Bauche.

Desde el aspecto teórico, existen tres requisitos para poder alegar el artículo 34 inciso sexto del Código Penal, que contempla los hechos que no son punibles por ley. Para que exista legítima defensa, Felicetti menciona tres acápites centrales: el medio empleado, la oportunidad y la agresión.

Respecto de la última, asegura que “la agresión debe ser legítima”. “La persona tiene que haber sentido que corría peligro su vida o la de su familia. No tiene que ver sólo con una amenaza. Realmente tiene que haber existido peligro inminente por defender la vida”, señala.

Cuando hace mención al “medio empleado”, explica que este debe ser “racional”. “Si una persona viene con un corta plumas y la otra saca un fusil, eso no es legítima defensa, porque no hay proporcionalidad”, indica.

Por último, señala que la oportunidad tiene que ver con las circunstancias en el marco de las cuales se da la agresión y, sobre todo, la existencia de “provocación”. “Tiene que existir provocación suficiente. Si alguien viene y dice que te va a matar y sólo por eso le pegas un tiro, no hubo provocación suficiente”, describe y reitera: “No se puede actuar sólo porque una persona tiene cara de pocos amigos. Tiene que existir provocación y hay que poder probarla”.

En el marco de esta última, obviamente, también media la “temporalidad”, es decir la inmediatez necesaria entre el ataque y la defensa, para no caer en la premeditación que, según Felicetti, es la que “saca de cuadro la figura”.

“En estos tres parámetros se puede escudar la persona que cometió un homicidio en tanto y cuanto lo haya hecho en legítima defensa. La persona no tiene culpa si obró conforme al artículo 34 del Código Penal inciso sexto, que legisla sobre estos tres conceptos”, explica.

En los últimos días, la figura no sólo fue analizada para el caso del cirujano de Loma Hermosa sino que también fue contemplada en el juicio por jurados realizado contra Gustavo Di Giovanni, un custodio privado de 48 años que finalmente fue absuelto en la causa por el asesinato de Miguel Rajoy ya que los jueces entendieron que actuó en legítima defensa al momento de defenderse de este joven de 19 años que intentó robarle hace dos años en La Salada.

“La legítima defensa es un instituto necesario en algunas circunstancias particulares, pero obviamente todos deberíamos estar a favor de la vida humana. Deberíamos tratar de aplicar el instituto de la legítima defensa o las reacciones individuales en la menor medida posible”, considera a este medio el defensor general, Bauche.

Respecto de si hay un exceso en el empleo de esta figura en materia penal, el ex fiscal y defensor consideró que “hay un exceso en las personas”, más precisamente “en la facilidad con la que justifican que no les quedaba otra que matar a otra persona”. “He visto gente que ha venido sufriendo por haber tenido que defenderse y otros que hacen alarde. En eso estoy en desacuerdo. Es un tema más humano que jurídico”, señala.

Y, en ese marco, cuestiona que, en muchos casos, “desde los medios se busque fogonear que está bien que los delincuentes o cualquier otra persona pueda morir por una circunstancia x”.

Tal como explica Felicetti, la defensa propia es una cuestión inherente al ser humano. El desafío pasa por contemplar cuando existe un “exceso” en ese instinto atávico. “Esta es una disquisición académica que viene de antigua data. En toda su historia el hombre ha repelido agresiones. Está en nuestro instinto cuando alguien ataca, huir o repeler la agresión. En función de eso se ha legislado esta cuestión para establecer cuándo es delito o no defenderse”, resume.

Si existe un “exceso en la legítima defensa”, sostiene, “se incurre en delito”. ¿Quiénes son los que deciden? La “sana crítica” de los jueces. “Antes, el Código Penal se manejaba por la prueba tasada (si había indicios o semi plena prueba ya configuraba el delito), ahora queda en manos de la libre convicción o sana crítica de los jueces. Esto es que, a partir de las pruebas colectadas (porque todo el que alega derecho lo tiene que probar, como un arma en manos de la otra persona que fue disparada, aclara) el juez con los auxiliares de la Justicia, que son los peritos, hacen una valoración para decidir si el caso encuadra en legítima defensa o no”, detalla.

En ese sentido, Bauche sostiene que cuando se legisló en la materia “los autores han tratado de desentrañar las reacciones humanas de las personas” y aclara: “Pero en el sano criterio de su actuación y eso no lo tenemos que perder de vista”.

El principio de inocencia. Tanto en derecho penal como constitucional “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”. Lo cierto es que, en legítima defensa, el autor de un hecho debe demostrar que su accionar encuadra bajo esa figura. “Los penalistas no son los únicos dueños del derecho. Desde el punto de vista del derecho constitucional y de los derechos humanos, cualquier circunstancia eximente de la responsabilidad de una persona debe ser considerada. El juez la tiene que ponderar y el derecho penal no es blanco o negro”, considera Loianno.

Y sostiene: “La legítima defensa existe desde que existe el derecho. Y si bien el derecho penal es favorable, en general, a admitirla, tenemos una sociedad bastante represiva que quiere que la gente quede presa mucho tiempo. Creo que el derecho tiene una mirada más humana, donde los jueces evalúan cuáles son las circunstancias que rodean un hecho”.

Felicetti coincide y apunta que, en el caso de Villa Cataldo, el hombre “debe demostrar que actuó a derecho”. “Hay un homicidio, una persona muerta, eso es un delito; entonces tiene que justificar por qué esa persona perdió la vida”, indica y opina que, en este caso particular, la declaración del hombre “fue apresurada”. “La indagatoria es el primer acto de defensa que tiene una persona. Con el ansia de defenderse, el abogado le habrá sugerido que declare y esto hace a veces que se entre en una utopía porque cuando sufrís un hecho así quedas traumado, no te podes acordar todo tal cual, que te arrastraste, que te pasó la rueda por encima, porque de todo lo que diga va a haber evacuación de citas y se va a confrontar con las pericias”, señala.

Cintia Vespasiani