Cómo se implementará la ley de datos abiertos en el país


La Ley de Acceso a la Información Pública fue sancionada hace menos de quince días. Hasta su aprobación, en el país sólo se contaba con el decreto 1172/2003 que sólo permitía acceder a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo. La nueva normativa no sólo contempla a los tres poderes del Estado y organismos públicos, sino que también incluye la puesta on line de datos a través del sitio del Ministerio de Modernización.

En el portal datos.gob.ar, desarrollado sobre la plataforma CKAN, ya se abrieron nueve “datasets”, también denominados conjuntos de datos, donde será volcada la información de los diferentes poderes y organizaciones del Estado. Por el momento, las que ya comenzaron a publicar sus datos son la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas; la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaría De Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia del Ministerio del Interior y la Secretaría de Empleo Público y la Subsecretaría de Planificación de Empleo Público, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Es decir, por ahora todas dependientes del Ejecutivo.

“La ley establece un año para la implementación, pero creo que antes vamos a poder implementarla. La información, además de poder ser solicitada, tiene que ser visible para la ciudadanía en páginas web. La idea es abarcar presupuesto área por área, contrataciones de personal, de obras, locaciones, ejecución presupuestaria, licitaciones, declaraciones juradas de los funcionarios, entre otras”, detalló Pérez a Info Región y, si bien admitió que “va a llevar un tiempo poner la información on line” el Estado “ya está trabajando con el Ministerio de Modernización”.

En la web de datos abiertos ya pueden visualizarse nueve “datasets” referentes a “Pauta Oficial”, desde 2014 al corriente, las solicitudes de Acceso a la Información Pública que se viabilizaron el año pasado en el marco del decreto de 2013, las declaraciones juradas patrimoniales integrales de 2014 y 2015, la ejecución presupuestaria para este año, los salarios de los ministros y funcionarios de Gobierno, las audiencias solicitadas a funcionarios públicos, el organigrama completo de autoridades, las convocatorias, adjudicaciones, proveedores y catálogo de bienes y servicios en el marco del Sistema de Contrataciones Electrónicas del Argentina Compra en 2015 y el Registro de personal contratado por el Ejecutivo también el año pasado.

“La información tiene que ser pública más allá de que haya un requerimiento ciudadano o no. Esta ley tiene un procedimiento de acceso a la información muy importante ante un requerimiento por parte de la gente de la información que está en poder del Estado. Pero, a su vez, tiene un capítulo de transparencia activa que es muy importante y que refiere a aquella información que el Estado tiene que publicar en la web más allá de que haya un requerimiento ciudadano o no”, señaló.

Cómo realizar los requerimientos y qué hacer ante un pedido truncado. La flamante ley impone plazos para que los distintos órganos del Estado cumplan con su deber de informar. Ante un requerimiento ciudadano, que puede efectuarse vía web o telefónico, debe existir respuesta en 15 días, con la posibilidad de una prórroga "excepcional" por otros 15.

“Es ambiciosa porque los sujetos que están obligados a brindar la información son, no solamente el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo, el Judicial, las empresas del Estado, las Universidades, los sindicatos, partidos políticos, los concesionarios de servicios públicos”, indicó Pérez.

En otro orden, y ante la consulta de Info Región, aseguró que en caso de que alguno de estos organismos se niegue a brindar la información pertinente, quien la reclama puede presentarse ante la Agencia de Acceso a la Información Pública para que intervenga ante la entidad que haya denegado el pedido.

“Ante la no respuesta de la administración o ante una respuesta ambigua o inexacta, hay dos vías de reclamo: una es un reclamo administrativo ante la autoridad de aplicación, que tiene autonomía y autarquía Y, sino, también siempre se tiene la vía del amparo, una herramienta judicial más rápida ante la no contestación”, precisó.

Respecto de la Agencia, creada por la ley, además de funcionar con autonomía del Ejecutivo, Pérez destacó que su director, propuesto por el Gobierno nacional, deberá ser elegido por un procedimiento público. “Debe cumplir con un proceso de designación mediante audiencias públicas con participación ciudadana, así que esa autoridad tiene que velar por el cumplimiento de la ley”, indicó.

Si bien el Senado había propuesto que el titular de la Agencia deba contar con el aval de esa Cámara para ser ungido, tal modificación fue descartada.

Cintia Vespasiani