El nuevo cuadro tarifario establece un tope de 400% en el aumento a hogares


El Gobierno aprobó, a través de sendas resoluciones del Enargas publicadas ayer en el Boletín Oficial, los nuevos cuadros tarifarios del gas que tendrán vigencia a partir de este viernes con un incremento de hasta 300% para los usuarios residenciales de la categoría R1-R23; de 350% para usuarios R31-R3; de 400% para usuarios R34 usuarios R34 y de 500% para usuarios SGP.

La medida contempla tarifas diferenciales para quienes "registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior".

El texto normativo aclaró que “el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas” que emitan las empresas distribuidoras “no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes” detallados en las distintas categorías “a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior”.

Asimismo, añadió que “los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de $ 250”.

Los nuevos cuadros tarifarios se conocen tras la audiencia pública realizada a mediados de septiembre pasado en la Usina del Arte del barrio de La Boca, que se concretó porque la Corte frenó el tarifazo.

La resolución

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna en el Anexo I (IF-2016-02011418-APN-SERCH#MEM) que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican.

ARTÍCULO 2° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, conforme se consigna en el Anexo II (IF-2016-02011534-APN-SERCH#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, estableciéndose en PESOS OCHOCIENTOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 800/Tn) para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL CIEN POR TONELADA MÉTRICA ($ 2.100/Tn) para los usuarios Servicio General P3.

ARTÍCULO 4° — Determínase con relación al nuevo Precio del Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes bonificado para aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015 tendrá una bonificación igual al TREINTA POR CIENTO (30%) del precio indicado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a elaborar semestralmente y elevar a este Ministerio para su aprobación, la propuesta de precios de gas en PIST correspondiente a cada semestre, cada uno de ellos con inicio el día 1 de abril y el día 1 de octubre del año respectivo, sobre la base de los valores contemplados en el sendero de reducción gradual de subsidios descripto en los considerandos de la presente, ajustando para cada semestre el denominado precio objetivo conforme a las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración de los cuadros de precios que se propongan. La elevación de dicha propuesta deberá cumplirse con TREINTA (30) días corridos de antelación al inicio de cada período semestral, y deberá estar acompañada de un informe en el que se expliciten los fundamentos de los ajustes o modificaciones que se propicien.

ARTÍCULO 6° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Instrúyese al ENARGAS a que, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, aplique una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Dicha tarifa de transición estará vinculada al cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural determinado en función de lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco las Licenciatarias no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento del referido Plan y contar a tal fin con la autorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos de lo establecido en los acuerdos.

ARTÍCULO 8° — Instrúyese al ENARGAS a ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones, a la adecuación tarifaria indicada en el artículo anterior de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Instrúyese al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a cuyos efectos deberá considerar la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente.

ARTÍCULO 10. — Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidos en la presente resolución, no superen los montos máximos equivalentes a los porcentajes que se indican a continuación, considerados como porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior:

• Usuarios R1-R23: 300%

• Usuarios R31-R33: 350%.

• Usuarios R34: 400%.

• Usuarios SGP: 500%

Los límites de incremento establecidos precedentemente sobre los montos finales facturados se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).

ARTÍCULO 11. — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS en función de lo previsto en la presente y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en el artículo precedente, será aplicado como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado a cada Distribuidor.

ARTÍCULO 12. — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS en función de lo previsto en la presente y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente, con relación al gas suministrado a los Subdistribuidores y por éstos a sus usuarios, con excepción de aquellos que adquieran el gas natural directamente a los productores, será aplicado como descuento sobre las facturas que las Licenciatarias de Distribución emitan para cada Subdistribuidor. Las Licenciatarias de Distribución darán a dicho descuento el tratamiento dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 13. — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 7 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 14. — Incorpórase como Anexo III (IF-2016-01827245-APN-MEM) de la presente el Informe de Cierre de la Audiencia Pública del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 83 realizado de conformidad por el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y por el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

ARTÍCULO 15. — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.