Qué se requiere para que la calificación sea "femicidio"


En los últimos días se llevó adelante una multitudinaria movilización contra la violencia machista en respuesta a la gravísima situación que viven las mujeres en todos los puntos del país.

También en los últimos días se conoció que Una mujer de Rafael Calzada fue estrangulada y que por el hecho fue detenido su marido, y también que un hombre en Mendoza asesinó a su pareja, dos familiares mujeres más e hirió gravemente a dos pequeños.

Estos casos no son para nada aislados ya que se suman a una serie de noticias que todos los días salen a la luz en el que las mujeres siempre son las víctimas.

El Observatorio de Femicidios Marisel Zambrano de La Casa del Encuentro difundió que durante el último año fueron asesinadas 275 mujeres en hechos de violencia de género; es decir, una cada 30 horas. Las mismas cifras exponen que desde 2013 hasta hoy, la cantidad de mujeres asesinadas suman 1113.

Sin embargo, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) difundió un informe en el que expone que desde el 10 de julio de 2013 hasta el 3 de agosto de 2016 hubo sólo 38 condenas bajo la caratulada de femicidio en todo el país.



La provincia de Buenos Aires registró el mayor número de sentencias, ocho; seguido por Salta, con cinco; mientras que tanto la Ciudad de Buenos Aires como la provincia de Córdoba, registraron cuatro sentencias cada una.

Ante este panorama y entendiendo las demoras de los procesos penales la distancia entre la gran cantidad de muertes y las condenas con esta tipificación es muy grande. Por ese motivo, Info Región indagó con especialistas penales sobre qué es lo que tiene que ocurrir para que una causa esté enmarcada en la tipificación impulsada en 2012.

Femicidio o agravado por el vínculo. Durante el proceso judicial en el que un hombre es acusado de matar a una mujer la opinión pública suele confundir el atenuante de “femicidio” con el de “homicidio agravado por el vínculo”.

Fuentes judiciales y penales aclararon a Info Región que la figura de homicidio “agravado por el vínculo lo puede cometer un hombre o una mujer, con su pareja, sus hijos, padres” y el agravante surge, justamente, con la existencia de un vínculo familiar, mientras que el término femicidio propiamente dicho es utilizado cuando un hombre comete un crimen hacia el género femenino movilizado por un odio generalizado que puede representarse en varios casos puntuales.

Esta última instancia, según indicaron, es “difícil de tipificar” ya que cuando ocurre un hecho, para que esté enmarcado en “femicidio” deben “hallarse pruebas fehacientes que den cuenta de un odio hacia el género femenino” que debe comprobarse con denuncias anteriores, otras causas similares en las que el acusado esté inmerso o historial de actitudes que cuadren con la tipificación mencionada, es decir un abanico más general que el asesinato de un hombre a una mujer.

“Un caso puede tipificar en el agravante femicidio cuando un hombre es encontrado culpable de matar a una mujer y se comprueban además tendencias y acciones violentas con otras relaciones", aclararon al tiempo que reconocieron “es difícil que se pueda probar y por eso hay una imposibilidad a la hora de caratular”.



En el Código Penal argentino el homicidio simple, sin atenuantes, puede dar lugar a una pena de prisión de 8 a 25 años, pero el artículo 80 inciso 1º contempla la pena de prisión o reclusión perpetua para "el que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son". El atenuante femicidio (artículo 80 inciso 11º), asimismo, contempla la misma pena cuando puede comprobarse que el femicida presenta un odio generalizado al género femenino.

La pena tanto por el homicidio agravado por el vínculo como por femicidio es la misma, sin embargo lo que hay detrás es una “construcción simbólica” muy distinta, cuya discusión sale a la luz cada día, cuando una nueva mujer es asesinada en cualquier punto del país.

“Las leyes van por un sendero y lo que ocurre va por otro”. En diálogo con este medio la titular de la Casa del Encuentro, Ada Rico, se refirió a esta situación y advirtió que “el problema es que no se caratulan los asesinatos de mujeres en casos de violencia de género como corresponde”.

“Hay un tema con el accionar de la Justicia y la mirada sexista que tiene al respecto. Indudablemente son muchos más los casos de agravante por violencia de género que los que se exponen en los datos antes mencionados. Tiene que haber una capacitación específica con esta temática incluidos jueces, juezas y fiscales porque nos encontramos con que tenemos una ley que no se está aplicando”, señaló en referencia a las complicaciones a la hora de tipificar el delito.

En este marco, pidió “una capacitación obligatoria para construir una sociedad más justa e igualitaria” por parte de la Justicia. “Nos encontramos que hay leyes pero que no se pueden aplicar. Las leyes van por un sendero y lo que ocurre va por otro”, concluyó.

Hernán Ferraro