Sin ley, queda librado a un acuerdo “entre un fuerte y un débil”


Hoy en Argentina el alquiler de vientres es un procedimiento al que recurren las parejas cuando, por diferentes motivos de salud, es la mujer la que no puede llevar adelante un embarazo. No obstante, elegir el camino de la también llamada “maternidad subrogada” o “gestación por sustitución” es arriesgarse a transitar nueve meses en una suerte de desamparo o vacío legal.

Sucede que en Argentina la práctica no está prohibida, pero tampoco está legislada, ya que el ante proyecto de reforma al Código civil que incluía la figura, finalmente fue descartado y, al menos en esa materia, rigen las mismas leyes que en la época de Vélez Sarsfield: sólo es madre la mujer que da a luz.

Lo es pese a que en el país son decenas los casos en los que el alquiler de vientres le ha permitido a mujeres ser madres gracias a gestantes que prestaron sus úteros. ¿De qué manera lo logran con las normas existentes? Acudiendo previamente, durante el embarazo o posteriormente a la Justicia. Esto, es judicializando los casos.

Según detalla a Info Región Marisa Herrera, docente de Derecho de Familia de la UBA e investigadora del Conicet que había participado del ante proyecto de reforma al Código, en el país ya son 14 los fallos favorables de la Justicia por esta temática. “De esos 14 con sentencia favorable, dos fueron previos. Es decir, la pareja fue con la mejor amiga de ella o con la cuñada en las dos oportunidades para ver al juez y que éste les autorice previamente el procedimiento”, detalla.

Pero también hubo un caso donde se recurrió a la jueza de familia de Lomas de Zamora María Villaverde durante el proceso y otros once que se concretaron después de nacidos. En el caso de estos últimos, la criaturas no pudieron ser anotadas en el Registro Civil apenas nacieron, con motivo de que la ley los reconoce como hijos biológicos de la persona que concibe, pese a que los gametos, el material genético, sea de quienes realizaron el procedimiento y manifestaron su “voluntad procreacional”, tal como sí se especifica en el nuevo Código.

¿Por qué es necesaria una ley que lo regule? Según Herrera, que colaboró en la redacción del proyecto de ley que ingresó a Diputados a mediados del mes pasado, es fundamental para visibilizar una práctica que “en el silencio, sólo favorece al más fuerte”.

“Esta ley otorgaría un marco para proteger los derechos de la gestante y prevenir la explotación del cuerpo de las mujeres en situaciones vulnerables, que es justamente una de las preocupaciones que tenemos. Una de las mejores formas de evitar esto es regulando y protegiendo. Siempre el silencio y la falta de ley favorecen al más fuerte”, apuntó.

En ese marco, resalta que la ley “debe compensar” a la mujer que presta su vientre y “darle seguridad” a los comitentes. “Una norma se vuelve necesaria porque hay que evaluar las condiciones previas. No todo el mundo está preparado para ser comitente. Si no confiás en el otro, no estás preparada para la gestación por sustitución. Por otro lado, salvo en el caso de las hermanas o amigas, donde es puramente altruista, ¿qué mujeres son las que se ofrecen como gestantes? Generalmente las que no tienen necesidades básicas resueltas y ven en esto la posibilidad de obtener una compensación económica. Por eso es necesario saber qué consentimiento tienen a la hora de prestar su vientre y que esto no sea lo único que las motive”, señala.

Hoy no hay ley que compense ambas situaciones y el alquiler de vientres se realiza sin ningún tipo de protección o amparo entre las partes. “Cómo se construye, además, el vínculo con un hijo al que lo estás gestando por izquierda entre comillas. Con miedo a que la gestante se arrepienta o se enferme. Esos miedos generan una angustia que no beneficia a nadie”, destaca Herrera y cuestiona: “¿Desde ese lugar qué es mejor? ¿Que se siga silenciando y tengamos cada vez más fallos o regular y controlar con principios básicos sobre los cuales edificar un proyecto de ley?”.

Y, sin dudas, se responde: “Debe haber un trabajo previo con la gestante, es necesario darle protección a ella. Y eso es lo que pide la ley para que no quede librado a un acuerdo entre un fuerte y un débil en materia económica”.

El proyecto de ley. El escrito redactado por la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER) e investigadores del Conicet retoma el ante proyecto planteado durante la reforma al Código Civil, que después fue excluido por convicciones ideológicas y cierta resistencia de la Iglesia.

Establece la conformación de un equipo de trabajo en los Juzgados de Familia para poder abordar los casos y judicializarlos previo a que se concreten y también toma en cuenta la protección en torno a la gestante. “El primer aspecto refiere a que hay que judicializar los casos de subrogación para definir que la mujer que da a luz no es la madre, sino los comitentes, los que aportan las gametas”, había apuntado a este medio el presidente del SAMER, Gustavo Martínez.

Ese mismo equipo será el que evaluará la aptitud de las partes para participar del tratamiento y acreditará el impedimento físico para gestar de los interesados.

Respecto de la gestante, la iniciativa no contempla un pago, pero sí una compensación económica durante los nueve meses de gestación, establecida por la autoridad de aplicación (el ministerio de Salud). “Tampoco puede serlo más de dos veces y ahí también está la verdadera protección”, apunta Herrera y agrega que “debe haber sido madre” para poder plantear “un consentimiento informado respecto de lo que implica un embarazo”.

“Hay otro plus y es que la gestante nunca puede ser aportante (de material genético). Hoy, sin ley, puede serlo y hemos tenido casos de arrepentimiento de gestantes aportantes. Eso, si no lo regulas, no lo podes controlar”, advierte.

La situación actual. Desde los centros de fertilidad y desde el mismo SAMER aconsejan a las parejas que padecen la situación recurrir, previo a realizar el procedimiento, a un juzgado para que los autorice. Caso contrario, una vez en el Registro Civil, acorde al Código que nos rige, se negarán a anotar a la criatura como hija de los comitentes (quienes aportaron los gametos). ¿Por qué sucede esto?

Porque si bien el Código civil tiene en cuenta la voluntad procreacional de los padres biológicos, en su artículo 562 advierte que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

Una segunda salida es judicializar el caso después, aunque en esta situación el desenlace dependerá de la consideración que tenga el juez sobre el tema, como pasó con la magistrada de Lomas.

Cintia Vespasiani