Enargas aprobó cuadros tarifarios para clubes


El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) aprobó los cuadros tarifarios del suministro para las entidades de bien público. La resolución 4092/2016 publicada en el Boletín Oficial aprueba los cuadros tarifarios para las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes que se ofrece a estas entidades.

En los considerandos se recuerda que la Ley 27.218 instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público, y determinó las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios, así como el alcance del beneficio.

“La Ley N° 27.218 dispone que los entes reguladores respectivos deberán incorporar para cada servicio una categoría específica correspondiente a entidades de bien público, para la que se establece un tope equivalente a la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales de cada servicio”, señala la norma. Y agrega: “A fin de compatibilizar la implementación del Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para las Entidades de Bien Público con lo que disponen los marcos regulatorios del gas natural y la electricidad, corresponde instruir a los entes reguladores a implementar y posteriormente controlar el Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para las Entidades de Bien Público que define la Ley N° 27.218 sujetas a su jurisdicción, manteniendo este Ministerio de Energía y Minería el control amplio y las facultades de supervisión establecidas en el Artículo 13 de la referida ley”.

El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos. Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, y tienen por principal objeto el bien común.

Quedan excluidas las organizaciones sociales que tengan su sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro. Esta categoría no incluye a las empresas, explotaciones comerciales, industrias y todo otro usuario que no sea compatible ni asimilable a la naturaleza o carácter de estas organizaciones sin fines de lucro. Tampoco alcanza a las actividades con fines de lucro que se originen en el seno de asociaciones civiles o fundaciones; y quedan excluidas las asociaciones, fundaciones o entidades creadas por sociedades comerciales, bancarias o personas jurídicas que realicen actividades lucrativas, aun cuando tengan por objeto acciones de interés social.