Reglamentaron la ley de contratos público-privados


El Gobierno reglamentó este lunes la ley 27.328 que regula los contratos de "Participación Público-Privada" celebrados entre el Estado nacional como contratante y el sector privado como contratista. La normativa había sido sancionada por el Congreso a mediados de noviembre y, de acuerdo con las previsiones oficiales, permitirá viabilizar financiamiento por un monto de al menos u$s 40.000 millones destinado a obras de infraestructura.

Este lunes fue publicada en el Boletín Oficial con las firmas de Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne; y el de Finanzas, Luis Caputo.

La centralización normativa de los contratos prevista por la ley recaerá en la Unidad de Participación Público Privada, en la órbita del ministro de Finanzas, Luis Caputo, con la asistencia del Ministerio de Hacienda, en manos de Nicolás Dujovne.

El decreto declara “de interés nacional” todos los proyectos que se desarrollen en el marco dela ley 27.328 e invita a las provincias a adherirse al régimen y a que eximan del impuesto de Sellos a todos los contratos y subcontratos a ser ejecutados total o parcialmente en sus territorios en el marco de la PPP.

A lo largo de más de 40 carillas, la norma define el alcance de los conceptos “Auditor Técnico”; “Autoridad Convocante”; “Contraprestación”, “Contraprestación por Uso”, “Contraprestación Pública”, “Contratista PPP”, “Contrato PPP”, “Empresa Ejecutante”, “Empresa Nacional”, “Ente Contratante”, “Entidad Financiadora”, “Licitación”, “Panel Técnico”, “Partes”, “Plazo Máximo”, “Pliego”, “Proyecto”, “Pyme”, “Sector Público Nacional”, y “Unidad de PPP”.

Establece, además, que no podrán incluirse en el régimen previsto los proyectos cuyo único objeto sea la provisión de mano de obra, el suministro y provisión de bienes y la construcción o ejecución de obras financiadas sustancialmente con fondos del Tesoro Nacional.

La PPP constituye una alternativa a los sistemas clásicos de contratación de obra pública, donde el Estado diseña, financia, paga y opera y el privado sólo ejecuta y construye.

El nuevo régimen implica un cambio de paradigma en la contratación pública, ya que excluye o limita en forma significativa las prerrogativas de la administración: entre otras, el poder de modificar unilateralmente el contrato; la rescisión por razón de interés público; la imposibilidad del contratista privado de invocar el incumplimiento del Estado para suspender sus prestaciones; y la limitación de la responsabilidad estatal.