Endurecimiento de penas: las dos posturas que chocan en el debate


El tema sobrevuela la agenda legislativa desde hace décadas. Es acallado por un tiempo y luego, tal como ocurrió ante el secuestro y posterior asesinato de Axel Blumberg , vuelve a formar parte de la demanda social y, por ende, de la oportuna (u oportunista) política de nuestro país. En este caso, el horroroso crimen de Micaela García aceleró el tratamiento de dos leyes que ya tienen media sanción de Diputados y que esperan la venia del Senado: la ley de protección a la víctima de la inseguridad y la que genera mayores contrapuntos y busca endurecer las penas en casos de delitos graves.

Por fuera de los intereses políticos y de las revueltas que generó esta última iniciativa (que propone modificar la Ley de Ejecución Penal) en las cárceles, está la postura de los que saben. Por un lado, los familiares de víctimas. Aquellos que padecen que un magistrado le haya otorgado libertad condicional a un abusador reincidente (porque el Código Penal actual sólo limita ese beneficio en casos seguidos de muerte) que, una vez en la calle, volvió a violar y a asesinar, en este caso a la joven entrerriana.

Y, por otro lado, las organizaciones de Derechos Humanos, que se oponen a la reforma y no basan su argumentación solamente en las garantías de los condenados, sino también en las consecuencias que traería aparejadas incrementar la población carcelaria y si realmente esa es una solución para frenar el delito.

“Más allá de las cuestiones técnicas particulares de los proyectos de ley, lo que va a provocar este conjunto de reformas es que haya mayor hacinamiento en las cárceles, mayor cantidad de gente detenida, sabiendo que esto no resuelve para nada los problemas de seguridad, sino al contrario”, sostiene la directora de la Comisión Provincial por la Memoria, Sandra Raggio, a Info Región.



El proyecto de Reforma, en sí, modifica la Ley de Ejecución Penal para limitar beneficios tales como la libertad condicional o las salidas transitorias a condenados por delitos graves, como por ejemplo la violación.

“Nos oponemos a esto porque no creemos que la reducción de las garantías constitucionales y la violación a los derechos humanos, que es lo que consideramos que se va a producir a partir de esta modificación, genere una merma del delito. Sabemos que es una receta que no funcionó durante años en nuestro país, donde se pensó que el punitivismo era la base la fundamental de las políticas de seguridad y que garantizaba la represión del delito y no fue así”, asegura.

Los familiares de víctimas, en cambio, sostienen que con esta reforma no buscan “mano dura”, sino cumplimiento efectivo para que no suceda lo que pasó con Micaela y con otras tantas víctimas de delincuentes reincidentes.

"Que los presos o sus familiares reclamen está bien, pero no entendemos la postura de las organizaciones de DDHH. Porque esas organizaciones nunca nos acompañaron y siempre estamos en lo mismo cuando uno se pregunta de qué derechos estamos hablando, o de los derechos de quiénes estamos hablando”, apuntó a este medio Viviam Perrone, mamá de Kevin Sedano y fundadora de Madres del Dolor.





Ella, como tantos, no entienden por qué el juez de Ejecución de Penas de Entre Ríos, Carlos Rossi, le otorgó en julio del año pasado la libertad condicional a Sebastián Wagner. Y desde la misma Justicia se defienden al señalar que el magistrado “se ajustó a derecho”, es decir a lo establecido por nuestro Código Penal, que hasta hoy se basa en la prevención especial y la inserción social del detenido.

El artículo 14, de hecho, señala que para ciertos delitos no corresponde la libertad condicional, pero contempla sólo casos de delito seguidos de muerte. Nada dice, por ejemplo, de las ofensas sexuales graves y reiteradas, como era el caso de Wagner.

“La llaman ‘ley de sepultura’. Nos parece totalmente fuera de lugar, porque los que están sepultados son nuestros seres queridos y son ellos los están cumpliendo con una condena”, advierte Perrone.

Desde la CPM, en tanto, aclaran que su posicionamiento tiene en cuenta a los familiares de víctimas. “Ellos, con esto, tampoco se van a ver aliviados en su dolor porque la sociedad argentina no va a ver resuelto el tema de la violencia, básicamente porque no se resuelve de esa manera. No es que nosotros nos anticipamos y digamos que no va a funcionar. Pero esto ya pasó con las leyes Blumberg, que también respondieron a una demanda social de endurecimiento y estamos como estamos por esas políticas. No estamos como estamos porque hubo políticas garantistas, sino todo lo contrario”, señala Raggio.

Y pide a los familiares de víctimas de delitos que “reconsideren esto”. “No es que no tengamos en cuenta su dolor. Somos parte de la sociedad y también queremos vivir seguros, pero que haya más gente en las cárceles no nos va a hacer vivir más seguros, sino todo lo contrario. Sabemos que las cárceles no son un lugar de resocialización, que los que cometieron un delito no tienen la posibilidad de resocializarse. Sabemos cuáles son los niveles de reincidencia que genera el encierro, y que provoca mayores niveles de violencia por los padecimientos a los que también son sometidos los condenados”, asegura.

¿Qué proponen? “Políticas que tengan ver con la persecución real del delito, de los que realmente organizan el mercado ilegal. Y mecanismos de prevención que no sólo tienen que ver con saturación policial. Tenemos que lograr que haya menos niveles de violencia, menos víctimas. Sino caemos en políticas demagógicas que no van a resolver nada”, analiza Raggio, quien aclara que no debe existir una contradicción en políticas de seguridad y de derechos humanos”.

Ley de Víctimas. Además de la Reforma a la Ley de Ejecución Penal, también comenzó a tratarse en el Senado la ley de Protección a la víctima. Entre sus puntos más destacados figura la creación de centros de asistencia y protección en todo el país, además de la designación gratuita de un abogado para que represente a la víctima o a sus familiares.

Pero aquí el eje más importante es que las víctimas o sus familiares puedan ser actuantes como querella para conseguir -por ejemplo- pedir pruebas a la Justicia que surjan de las investigaciones. Esto es, mayor injerencia en dos etapas clave del proceso penal: la Procesal, previa a la sentencia, y la de Ejecución Penal, cuando la misma debe hacerse efectiva.

“Una es la que forma la prueba, la instructoria, y la otra es cuando se ejecuta la condena. Nosotros deberíamos poder opinar, informar si tuvimos amenazas, por ejemplo, y ni siquiera estamos informados. Es necesario que nosotros podamos participar en el cien por ciento del proceso penal y no como meros espectadores, sino como querellantes”, había explicado a este medio Emmanuel Terrón.

Cintia Vespasiani