“La exclusión de De Vido no puede dilatarse en un año electoral”


El diputado nacional del massismo Juan Brügge confió en que el martes próximo haya dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales en torno a la situación del ex ministro Julio De Vido. Además, explicó a Info Región la diferencia entre los proyectos que impulsaba Cambiemos para “expulsar” al legislador del Congreso por “inhabilidad moral” y el que él propuso, y finalmente prosperó, para “excluirlo” por “indignidad”.

“Entendimos que era una situación excepcional y gravísima el hecho de que siguiera manteniéndose en el cargo de diputado y, por lo tanto, incursionara en lo que entendemos como la causa de indignidad. Esa causal prevé que el cuerpo pueda excluirlo con los fueros y los miembros presentes”, precisó el legislador por Córdoba.

La diferencia radica, entre otras cosas, en la inexistencia de un procedimiento en el reglamento interno. Es por eso que se propuso un accionar que le otorga al ex ministro de Planificación un plazo de siete días para hacer un descargo antes de que la Comisión dé dictamen.

“Se decidió abrir el proceso de exclusión, hacerle conocer los cargos que hay en su contra, darle un plazo hasta el martes a las diez de la mañana para que presente un descargo, citarlo ese el martes al mediodía si quiere hacer su descargo verbalmente y luego a la comisión para que resuelva un dictamen que pueda ser tratado en sesión especial el miércoles 26”, detalló Brügge a Info Región.

Además, indicó que se busca que la situación del legislador del FpV “se resuelva cuanto antes”. “Hemos propuesto que ese día -por el miércoles próximo- se determine si se procede o no a la exclusión de De Vido, entendiendo que tiene que ser un proceso que no puede dilatarse en el tiempo atento a que estamos frente a una etapa electoral”, ponderó.

Inhabilidad moral vs indignidad. La primera causa fue alentada por Cambiemos a través de tres proyectos legislativos con base en la expulsión; mientras que la segunda, defendida por el massismo, propone la exclusión en base al artículo 66 de la Constitución Nacional.

“La exclusión puede incluir otros aspectos, entre ellas las indignidades, por ello la figura debe ser la de exclusión y no la de remoción”, explicó Brügge y precisó: “Propusimos que, atento a los cargos que hay en contra de él propuestos por diferentes diputados, entre ellos el proyecto de la diputada Elisa Carrió, se avance en esta figura”.

“Son diferentes concepciones. La inhabilidad moral, tal como está escrita en la Constitución, responde más bien a un criterio médico que existía en aquella época en la que no existía la inhabilidad psíquica y era aparejado lo moral con la patología psicológica. Pero, aparte de eso, también exige que sea un hecho posterior a la asunción como diputado. Eso es para la remoción”, explicó.

Y agregó: “En el caso de la exclusión, las causales pueden ser cualquiera en función de que tenga una relación directa con el ejercicio del cargo. En este caso concreto, un sin número de causas bien establecidas y concretas contra De Vido, donde hay procesamientos e imputaciones graves. Por eso entendimos nosotros que incurría en la falta de dignidad para ocupar el cargo”.

De esta manera, la “indignidad” se basa en “la imposibilidad moral de mantenerse en el cargo por la incompatibilidad por su condición de imputado y procesado en múltiples causas, dentro de las cuales la más importante de todas es la tragedia de Once”, indicó.

Cintia Vespasiani