¿Qué son el voto asistido y los cuartos oscuros accesibles?


El voto asistido, que se enmarca en la ley 26.774, permite que el elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que le dificulte la emisión del voto solicite ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido por un acompañante, la autoridad de mesa deberá pedirle a esa persona que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos personales.

Las autoridades de mesa deben facilitarle la firma del padrón, consultando a la persona el tipo de asistencia que necesita, desde dónde apoyar la lapicera o si prefiere marcar su huella digital, o considerar a quienes firman con la boca o el pie. En caso de que la persona no pueda firmar, el presidente de mesa firma en su lugar y realiza la observación correspondiente delante de la persona con discapacidad.

La norma también establece que si una persona ciega se presenta acompañada por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.

La legislación propone a la Justicia electoral que instale en los lugares de votación los Cuartos Oscuros Accesibles (COA) que deben estar ubicados en lugares cómodos, de fácil acceso y señalizados. En los COA se sugiere ubicar dispositivos especiales para facilitar el sufragio de las personas ciegas y con disminución visual.

En relación a las personas con discapacidad intelectual o mental, si no tienen certificado de insania, pueden votar. Nadie puede interpretar este derecho, ya que si está en el padrón, es que está habilitada para emitir su voto.

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