Presentaron el proyecto de Ley Brisa en la provincia de Buenos Aires


En los últimos 10 años, hubo 866 femicidios vinculados de mujeres y niñas, 91 vinculados con hombres y niños, 933 niños quedaron sin madre, 606 son menores víctimas colaterales de femicidio. Los datos de La Casa del Encuentro alarman y fueron impulsores de un proyecto de ley de reparación económica para menores.

La presentación del proyecto “Reparación Económica para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas con discapacidad” víctimas colaterales de Femicidios fue presentado en el Anexo de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. La Ley fue sancionada en la Ciudad de Buenos Aires y a nivel nacional cuenta con media sanción, pero recién es presentada en la Provincia.

Participaron el presidente de la Cámara de Senadores bonaerense, Daniel Salvador.; Sandra Paris, presidenta de la Comisión de Relaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la Provincia de BA; Carolina Píparo, presidenta de la Comisión de niñez, adolescencia, familia y mujer; Maximiliano Abad, presidente del bloque Cambiemos de Diputados; Lucía Portos, diputada Provincial de Unidad Ciudadana ; Rocío Giaccone, presidenta de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados; Rubén Eslaiman, presidente del Bloque Frente Renovador; María Alejandra Martínez, legislado de Convicción Peronista; Marisol Merquel, vicepresidenta de la Cámara de Diputados.

Entre los expositores estuvieron Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia; María Laura Novo, del Área de Incidencia en Políticas Públicas de La Casa del Encuentro; y Ada Beatriz Rico, presidenta de la Asociación Civil.

El proyecto. La Ley Brisa contempla la figura del femicidio incorporada al Código Penal por la Ley Nº 26.791 del 2012. Se crea un régimen de reparación económica de pago mensual y hasta los 21 años de edad, para aquellos niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que hubieran sido víctimas colateral de femicidio por hechos de violencia de género producto del cual hubieran quedado huérfanos de madre".

La reparación económica podrá subsistir hasta los 25 años, si los beneficiarios acreditan la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio y no cuentan con los medios necesarios para sostenerse independientemente. El beneficio será vitalicio en el caso de que la víctima colateral sea una persona con discapacidad. Los beneficiarios de la prestación tendrán derecho a que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires les proporcione asistencia psicológica y/o atención médica de acuerdo a sus necesidades a través de IOMA.

Podrán acceder al beneficio que se establece por la presente ley, los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y las personas con discapacidad comprendidas en el artículo anterior, con domicilio real en la Provincia de Buenos Aires al momento del hecho, y que no resulten beneficiarios de una prestación nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación. En caso de tratarse de personas menores de edad, el beneficio será percibido por quién se encuentre a su cuidado, sea guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante.

La reparación es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios. El monto del beneficio será equivalente al sueldo básico para la categoría inferior del agrupamiento administrativo del régimen para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires para treinta (30) horas semanales laborales (Ley 10.430 y sus modificatorias) con las actualizaciones correspondientes.

Los beneficiarios tendrán derecho a la reparación aunque el Femicidio o la condena hayan ocurrido con anterioridad a la sanción de la misma. En estos casos no se podrán percibir importes correspondientes al período transcurrido entre el Femicidio o la condena y la entrada en vigencia de esta norma. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir el monto de la reparación correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del Femicidio, para los casos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, o la promulgación, para los casos ocurridos con anterioridad de la misma -según corresponda- y la fecha de inicio del trámite.