El Banco Central publicó la reglamentación de los Cedin


El Banco Central de la República Argentina publicó hoy la reglamentación de los Certificados de Depósitos de Inversión (Cedin), una de las herramientas financieras contemplados en la ley de exteriorización de divisas, que estarán destinados a impulsar al sector de la construcción y el mercado inmobiliario.

La reglamentación, que lleva el número "A"5447 y que fue publicada en la página Web de la entidad monetaria, precisa las características técnicas de este instrumento derivado de la exteriorización de capitales, cuya ley fue aprobada por el Congreso nacional el 29 de mayo.

El Cedin -cuya nominación es en dólares- podrá ser utilizado para el pago de operaciones de toda índole, en la medida en que la contraparte lo acepte, pero para su cobro debe haberse aplicado a los destinos previstos en la ley con anterioridad o con posterioridad a su aceptación y recepción como medio de pago.

En lo que refiere a la aplicación de los Cedin, la reglamentación precisa que los destinos admitidos son Construcción de nuevas viviendas; Refacción, ampliación o mejora de inmuebles; Compra de terrenos, lotes o parcelas -sean urbanos o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras, y viviendas ya construidas, y también para la compra de materiales.

Entre las principales características técnicas de la nueva herramienta financiera, se destaca que el Cedin tendrá la posibilidad de recibir endosos ilimitados, sean simples o registrados, por lo cual no es asimilable a un cheque cancelatorio que acepta sólo dos y es considerado un instrumento de baja circulación.

El Banco Central precisó también que los Cedin se podrán adquirir con pesos en el mercado secundario por un acuerdo entre partes, aunque se aclaró que se está trabajando para estructurar una modalidad para el mercado secundario en particular.

En este punto, la entidad financiera determinó que los certificados no se pueden dejar depositados en los bancos, así como tampoco las casas de cambio podrán suscribir los Cedin, aunque sí podrán operar en el mercado secundario.

Los certificados -cuyas medidas son de 225 milímetros de largo por 65 milímetros de ancho- serán emitidos por un valor mínimo de 100 dólares y un máximo de 100.000 dólares, no tendrán fecha de vencimiento, y su serie y numeración constarán en el cuerpo y el talón de cada unidad.

Entre las medidas de seguridad dispuestas, se explicó que se empleará papel de seguridad, con marca de agua exclusiva de Casa de Moneda y fibras de seguridad, y tendrá características de seguridad en la impresión entre las que se destacan tintas de seguridad visibles e invisibles, fondos de seguridad, microletra, roseta en tinta opticamente variable y un código QR.

La información que se encontrará registrada en la base del BCRA será la correspondiente a la suscripción del Cedin, la aplicación a los destinos previstos en la ley, el cobro y eventuales cambios, y también se incorporarán los endosos -optativos- que se registren en las entidades bancarias.

También se aclaró que las operaciones que se hagan con los Cedin en las entidades financieras no tendrán algún costo o cargo por comisiones ni forma alguna de remuneración o recupero de gastos por tareas vinculadas con los certificados.

En caso de pérdida, el poseedor del certificado podrá recuperarlo. Para poder concretar esto deberá comunicar en cualquier casa de una entidad financiera lo sucedido y a más tardar el día hábil siguiente, presentar acreditación fehaciente de la denuncia ante la autoridad competente para inhabilitar su pago.

En el caso de que los Cedin se utilicen para la refacción o la construcción de nuevas viviendas se deberá presentar la certificación de obra con los datos del inmueble, costo de la refacción y fecha de su realización, y nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza las tareas.

Alternativamente, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción o al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra, proveniente de un Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción, que reglamentará oportunamente el Ministerio de Economía.