Procuración, a favor de muerte digna de paciente en estado vegetativo


Un pedido de muerte digna realizado por la familia de un paciente en estado vegetativo irreversible desde hace veinte años llegó a la Corte Suprema de Justicia y ya obtuvo un dictamen positivo de la Procuración General de la Nación.

En su dictamen, la procuradora general Alejandra Gils Carbó resaltó el fallo del tribunal superior de Neuquén, donde originalmente se tramitó el pedido, ya que la petición se encuentra comprendida en la ley 26.742 del año 2012 y por lo tanto el pedido no requiere de autorización judicial.

Consideró también que el "retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial" se encuentra en el terreno de la "autonomía personal y libre de las injerencias del Estado y de terceros".

El paciente, identificado en el expediente como M.A.D, tuvo un accidente automovilístico el 23 de octubre de 1994 que le provocó un traumatismo encéfalo craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática.

Un año después, luego de varias operaciones y tratamientos, se le diagnosticó estado vegetativo persistente que se mantiene sin cambios y obliga desde entonces a la hidratación y la alimentación enteral, así como a otras medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial.

Las hermanas del paciente tramitaron su desconexión y el máximo tribunal neuquino convalidó el pedido pero el curador designado para el juicio y el Ministerio Público de Incapaces apelaron la medida por lo que el tema llegó a la Corte Suprema.

La muerte digna está reglamentada por la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742) y no requiere autorización judicial.

Esa ley "respeta y garantiza que en determinadas circunstancias las decisiones sobre la aceptación o el rechazo de ciertos tratamientos médicos o biológicos están reservadas al propio individuo y se encuentran libres de la injerencia del Estado o de terceros" sostuvo Gils Carbó.

En esa línea, enfatizó: "La norma no efectúa un juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte; sino que reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales".