La Provincia adhirió a la ley que regula la actividad de los patovicas


La Provincia adhirió a la Ley 26.370, que regula las medidas que deben tomarse para habilitar personal de seguridad en los boliches. Esta norma ya había sido sancionada hace años, pero hasta el momento, Buenos Aires no había manifestado su adhesión, motivo por el cual la norma no regía en territorio bonaerense.

En este marco, la Asociación Civil Martín Castellucci celebró la adhesión, al tiempo que remarcó “la importancia de esta decisión legislativa, cuya inmediata y correcta instrumentación queda ahora en manos del Ejecutivo provincial, en virtud de la cantidad abrumadora y constante de casos que se producen en el territorio bonaerense por el abuso de la violencia cometido por los patovicas en perjuicio de jóvenes que han sufrido, como consecuencia, lesiones de gravedad notoria y que se ha cobrado, en muchos casos, la vida de los mismos”.

Vale aclarar que el titular de la asociación civil, Oscar Castellucci, es el padre de Martín, un joven que murió en el boliche La Casona, de Lanús, tras ser brutalmente golpeado por un patovica.

A partir de esa situación, su familia comenzó con la asociación para evitar que otros padres tuvieran que pasar por la misma situación, y para concientizar a la sociedad sobre esta problemática.

“La coordinación de la redacción del decreto ha quedado bajo la responsabilidad del ministro de Trabajo bonaerense, Oscar Cuartango, con quien ya nos hemos reunido para solicitarle que se incluya oficialmente a nuestra asociación como interlocutora en esa tarea”, explicaron desde la organización a este medio.

“Como en el caso de la Ley Nacional, hemos impulsado esta sanción con el SUTCAPRA (el Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia), cuyo secretario general es Leandro Nazarre; y conjuntamente, también, seguimos esperando la firma del decreto reglamentario de la Ley 26.370, trabado todavía, después de 9 meses de la sanción legislativa, en el Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Nación”, agregaron.



Qué establece la ley

Algunos de los ítems más significativos son los siguientes:

Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país, ser mayor de 18 años, haber cumplido con la educación obligatoria, presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria, obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine, tener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda de acuerdo a lo establecido por el artículo 12, y ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley.

Quienes no pueden desempeñarse como personal de seguridad son quienes hayan sido condenado por delitos de lesa humanidad, se encuentren en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres años, en el país o en el extranjero y quienes hayan sido exonerados de alguna de las instituciones enumeradas.

¿Las obligaciones?: Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable; cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral; cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como moral; mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente; comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate; hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente.

En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales. Además, tienen que realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad; poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública; desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14.

El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión, además de requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

Por otra parte, la norma establece que hay tres categorías, de acuerdo a los estudios que se realicen: controlador, controlador especializado y técnico en control de admisión y permanencia. Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente. Los cursos van desde los tres a los cinco años.