Venezuela le jugó un pleno al Mercosur


Venezuela adhirió ayer al Tratado de Asunción y a los protocolos de Ouro Preto y Olivos para la solución de controversias del Mercosur, en una medida que representa un paso trascendental para la integración de este país al Mercosur. Al cabo de intensas negociaciones de representantes del gobierno de Hugo Chávez con funcionarios de la Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, miembros plenos del bloque, se firmó el protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela. Se acordó además que el protocolo será refrendado por los cuatro presidentes de los países miembros, en la reunión prevista para el 21 de junio próximo, en la provincia de Córdoba.

El artículo 1 del protocolo expresa que Venezuela "adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del Mercosur, que figuran como anexos I, II y III, respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 19 del Tratado de Asunción".

El mecanismo de solución de controversias establecido en el Protocolo de Olivos se aplicará a Venezuela en las controversias relacionadas con las normas de Mercosur anteriores a la vigencia del presente Protocolo, a medida que este país adopte progresivamente dichas normas, según consigna el artículo 2. Posteriormente, en el artículo 3 se establece que Venezuela adoptará el acervo normativo vigente del Mercosur, en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. Para ello, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 del Protocolo, establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa.

Las normas del Mercosur que a la fecha de entrada en vigencia de este instrumento estén en trámite de incorporación, regirán a partir de la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes originales del bloque, y luego serán sometidas a la adhesión de Venezuela.

El artículo 4 dispone que a más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento, Venezuela adoptará la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC).

El artículo 5 señala que las partes se comprometen a alcanzar el libre comercio en los siguientes plazos máximos: Argentina a Venezuela 1/1/2010; Brasil a Venezuela 1/1/2010; Paraguay a Venezuela 1/1/2013, Uruguay a Venezuela 1/1/2013; Venezuela a Argentina 1/1/2012; Venezuela a Brasil 1/1/2012; Venezuela a Paraguay 1/1/2012 y Venezuela a Uruguay 1/1/2012.

El artículo 6 establece que "a más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán sin efecto las normas y disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica N§ 59 para la relación entre las Partes".

En tanto, el artículo 7 consigna que el Grupo de Trabajo definirá las condiciones y los cursos de acción a ser negociados con los terceros países o grupos de países involucrados para la adhesión, por parte de Venezuela, a los instrumentos internacionales y Acuerdos celebrados con los mismos en el marco del Tratado de Asunción.

Paralelamente, el artículo 8 señala que las Partes acuerdan que a partir de la suscripción del presente Protocolo, y hasta la fecha de su entrada en vigor, Venezuela integrará la Delegación del Mercosur en las negociaciones con terceros. "A los fines de profundizar el bloque, las Partes reafirman su compromiso de trabajar mancomunadamente para identificar y aplicar medidas destinadas a impulsar la inclusión social y asegurar condiciones de vida digna para sus pueblos", destaca el artículo 9 del protocolo.

En el artículo 11 se dispone la creación de un Grupo de Trabajo que establecerá el cronograma de adopción del AEC contemplando las eventuales excepciones al mismo, de acuerdo con las normas pertinentes del Mercosur y un programa de liberalización comercial con sus respectivos cronogramas.

El programa de liberalización comercial se aplicará sobre el total de los aranceles y medidas de efecto equivalente, excepto en lo contemplado en la normativa Mercosur vigente. Durante el período de transición del programa de liberalización comercial y hasta tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen del Mercosur, se aplicará el Régimen de Origen previsto en el ACE 59.

Además, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del Protocolo, Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el bloque regional de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Asunción y los términos del presente Protocolo, según consigna el artículo 10. En los considerandos del protocolo se reafirma la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana.