Cannabis medicinal: Reglamentación parcial de la Ley


El Gobierno reglamentó parcialmente la ley de investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, sancionada el pasado 29 de marzo por el Senado.

Se trata de la norma número 27.350, cuya puesta en vigor era reclamada por organizaciones de cultivadores de cannabis medicinal.

A través del decreto 738/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó su reglamentación, aunque en forma parcial.

En ese marco, sólo fueron reglamentados los artículos 2°; parcialmente el 3°, que fija los objetivos del programa; 4°; 6°; 7°; 8° y 9°; mientras que quedaron sin reglamentar el 1°, 10°, 11°, 12° y 13°. De acuerdo a uno de los puntos reglamentados, "las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados".

La cartera sanitaria nacional será la Autoridad de Aplicación de la norma aprobada por el Congreso de la Nación, "y dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento".