La oposición emitió un dictamen para cambiar la ley que regula los DNU


Los diputados de la oposición lograron firmar un dictamen de Comisión para reformular el régimen de los Decretos de Necesidad y Urgencia que emite el Poder Ejecutivo

El plenario de comisiones funcionó con 18 miembros de la comisión de Asuntos Constitucionales y 16 miembros de Peticiones, Poderes y Reglamento, todos de la oposición, que alcanzaron la mayoría para firmar el dictamen.

La ausencia masiva del oficialismo en la reunión al momento de suscribir el despacho incluyó al presidente de la comisión de Petición, el kirchnerista Gerónimo Vargas Aignasse (Frente para la Victoria), quien se retiró de la audiencia tras tener un incidente con Camaño

En este marco, fuentes parlamentarias consignaron que la intención del arco opositor es esperar los siete días reglamentarios para que el proyecto quede en condiciones de ser tratado en el recinto, pese a que se trata de un tema que cuenta con una moción de preferencia votada en la última sesión.

El proyecto, que introduce modificaciones a la Ley 26.122, dispone que los DNU sólo serán válidos cuando obtengan la ratificación de ambas cámaras, mientras que actualmente el decreto es válido desde su firma y sólo se puede disponer su invalidez con el rechazo de Diputados y del Senado.

Además, el artículo 3 del proyecto que ahora cuenta con despacho de comisiones aumenta la integración de la Comisión Bicameral de Tratamiento Legislativo al llevarla de 8 representantes por cada Cámara a doce, "respetando la proporción de las representaciones políticas".

Por otro lado, el artículo 18 dispone que el jefe de Gabinete "deberá someter los DNU y de promulgación parcial a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente, concurriendo personalmente ante ella, dentro de los diez días corridos desde la fecha de su dictado".

"Vencido ese plazo sin que el jefe de Gabinete cumpla con tal exigencia, la Comisión Bicameral Permanente se abocará de oficio a su tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, desde su publicación oficial, la Comisión puede abocarse de oficio a la consideración de los referidos decretos", indica la iniciativa.

También, prevé que, "cuando el Congreso esté en receso, el dictado de un decreto de necesidad y urgencia importará la convocatoria automática a sesiones extraordinarias para su inmediato tratamiento por parte de ambas Cámaras del Congreso".

En otro orden, el proyecto establece que, para mantener su vigencia, los DNU y los decretos de promulgación parcial de leyes deberán ser "aprobados expresamente por la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara del Congreso".

En tanto, señala, "perderán su vigencia aquellos decretos que sean rechazados por una de las Cámaras o que no sean aprobados en forma expresa por ambas Cámaras dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de su dictado"