OMC falló contra Argentina por trabas comerciales


La conclusión a la que arribó el Grupo Especial de Expertos, conocido como panel del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, se refiere al requisito de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y otras medidas calificadas como Prescripciones Restrictivas Relativas al Comercio (PRRC) denunciadas hace dos años por la Unión Europea, Japón y Estados Unidos.

El panel, integrado por los juristas Leora Blumberg (sudafricana), Claudia Orozco (belga) y Graham Sampson (británico), concluyó que las DJAI son incompatibles con el artículo 10 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), constituyan o no un sistema de licencias no automáticas, como alegaban los países demandantes.

Por otra parte, el Grupo Especial entendió que ciertas disposiciones, como la autorización para importar determinadas cantidades de productos a cambio de exportar otros, son incompatibles con el artículo XI de dicho acuerdo, que rige el comercio entre los 160 países miembro de la OMC.

La posición de Argentina. En el proceso, Argentina alegó que las DJAI no constituyen un sistema de licencias no automáticas sino que son una formalidad aduanera, contemplada en el artículo VIII del GATT y en el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Al respecto, el país argumentó que el procedimiento DJAI es un "proceso de Evaluación de Riesgo Aduanero" por el que la AFIP "recopila, procesa y revisa la información" para evaluar y gestionar "el riesgo de incumplimiento con las leyes y reglamentos de aduana de la Argentina" antes del despacho aduanero.

Argentina también sostuvo que las supuestas Prescripciones Restrictivas "no están comprendidas en el mandato del Grupo Especial" y que "los reclamantes no han demostrado la existencia de una medida global no escrita, de aplicación general y prospectiva que respalde sus alegaciones".

La demanda. Fue iniciada por la Unión Europea en mayo de 2012, y en agosto del año siguiente Estados Unidos y Japón presentaron los mismos reclamos.

Australia, Canadá, Israel, República de Corea, Noruega, Arabia Saudita, Taipei Chino, Turquía, México, Guatemala y Ucrania se sumaron luego como terceros asociados a los reclamos.

Ante la falta de acuerdo para una solución negociada entre las partes, el OSD estableció en enero de 2013 la conformación de un único Grupo Especial de Expertos para evaluar las tres controversias.

El Grupo Especial informó ayer su conclusión a las partes y deberá notificarla en un plazo de aproximadamente tres semanas a todos los miembros de la OMC, que son los que integran el Organo de Solución de Controversias.

A partir de allí, el OSD tiene un plazo de 60 días para adoptar la recomendación del panel, pero en ese período Argentina tiene la posibilidad de apelar la evaluación del Grupo de Expertos, que tomará otros 60 a 90 días y un mes más para aplicar el examen definitivo.

Por ahora, sin sanciones. La recomendación del panel es que el OSD "solicite a Argentina que ponga estas medidas incompatibles en conformidad con las obligaciones del GATT".

De acuerdo con el procedimiento de Solución de Diferencias de la OMC, en ningún caso la entidad establece o aplica sanciones a los países que instrumenten medidas incompatibles con el sistema multilateral, sino que solicita al miembro en cuestión su corrección.

Este procedimiento, acordado y aceptado por todos los miembros, apunta a que el país que haya perdido una demanda ponga su política en conformidad con la resolución o recomendación del OSD, y que se le dé tiempo para hacerlo, lo cual involucran plazos establecidos y varias etapas de negociación.

Recién agotadas todas estas instancias sin resolverse la controversia, Japón, Estados Unidos o la Unión Europea, como reclamantes, pueden pedir autorización al OSD para aplicar, de manera unilateral, las llamadas "medidas de retorsión", como suspender la aplicación de concesiones y obligaciones a Argentina.

Estas medidas, que deben ser temporales y vigiladas, consisten en el aumento de los derechos de importación a niveles tan elevados que resulte demasiado caro exportar, en general, sobre el mismo sector en que haya surgido la controversia.