Precios Cuidados: ratifican multas a supermercados por incumplimiento


Las infracciones se verificaron en enero en los locales de Carrefour en avenida Hipólito Yrigoyen 299 en Avellaneda, y el de Vea, de la cadena Jumbo Retail, ubicado en avenida San Martín 6795, de la Capital Federal.

Las multas. La DNCI impuso una multa de 202.000 pesos a INC SA (Carrefour) porque, luego de una inspección realizada el 29 de enero de 2014 se constató que a pesar de ofrecer a la venta productos con “Precios Cuidados”, en las góndolas faltaban varias de las promociones, entre ellas las correspondientes a fideos, jabones y desodorantes.

Jumbo recibió una sanción aún mayor, 482.000 pesos, porque de 22 productos sobre los que hacía publicidad como aquellos incluidos en el acuerdo con el Gobierno Nacional, una inspección solo comprobó la existencia de tres artículos.

Las conclusiones de las salas II (que intervino en la apelación de INC S.A.) y III de la Cámara (en el caso de Jumbo) fueron coincidentes, al marcar las obligaciones asumidas hace algo menos de un año.

Unas semanas antes de verificadas las infracciones, ambas firmas suscribieron con el Gobierno Nacional el “convenio de compromiso de precio final de venta al consumidor por parte de las empresas de supermercados”, más conocido como “Acuerdo de Precios Cuidados”.

Argumentos del fallo. Las salas de las cámaras rechazaron el argumento sobre la supuesta falta de provisión de los productos, al recordar que en esas hipótesis se debe dar “inmediato” y “fehaciente” aviso a la Secretaria de Comercio.

Ese es el requisito para que el comerciante sea eximido de cumplir con el compromiso de vender mercadería incluida en el listado de artículos con “Precios Cuidados”.

La Sala II de la Cámara precisó que el 9 de enero de 2014 INC S.A. se comprometió a vender al consumidor final en forma “constante e ininterrumpida” la totalidad de los productos enumerados en el Anexo I de la Resolución 2/2014 de la Secretaria de Comercio.

Por esa razón “dichos productos deben estar disponibles para el público consumidor durante toda la vigencia del acuerdo, circunstancia que no ocurrió”, evaluaron los camaristas José López Castiñeira, Luis Márquez y María Caputi.

A su vez, la sala III destacó que la Ley de Defensa del Consumidor establece que las ofertas dirigidas al público en forma indeterminada obliga a quien la emite durante el tiempo que se realice y hace pasible de sanción al incumplidor.

Los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández analizaron que en el supermercado Vea se publicaban ofertas en la revista y en carteles en el acceso al local de productos del programa “Precios Cuidados” que no se hallaban en las góndolas.