Piden juzgar a la madre y al padrastro de Agustín


El fiscal Sandro Abraldes, quien requirió la elevación a juicio para el padrastro y la madre de Agustín Marrero, el niño de 7 años asesinado a golpes en junio en Flores, solicitó además que se abran investigaciones paralelas contra el padre biológico del nene, la niñera, la maestra, la directora del jardín al que iba y para cinco vecinos del edificio, ante la sospecha de que conocían los maltratos que sufría y no hicieron nada para evitarlos o denunciarlos.

En su requerimiento, Abraldes sostiene que hubo una situación de “pasividad” por parte de diversas personas que percibieron los hechos de maltrato y consideró que “la de Agustín era, evidentemente, una muerte anunciada”.

Acusaciones a padrastro y madre. Según la Procuración General de la Nación, para el fiscal Abraldes, Leandro Sarli mató al hijo de su pareja “luego de propinarle un golpiza generalizada”. A Bárbara González Bonorino, también la acusó del homicidio pero por omisión. El representante del Ministerio Público consideró que la mujer es responsable penalmente por "no haber evitado, con obligación de hacerlo, el episodio”.

Según el escrito, se desarrollaron “sistemáticos episodios de maltrato infantil” contra Agustín, de 5 años.En marzo, Sarli agredió al nene y le provocó la caída de tres dientes.

Más investigaciones. El fiscal requirió también que se investigue la responsabilidad penal del padre biológico, la niñera, cinco vecinos, la maestra del colegio donde asistía el nene y la directora.

Además de los testimonios de peritos, el fiscal consideró relevante el de la niñera de Agustín, que trabajó hasta marzo en la casa de Flores. La mujer indicó que hubo sistemáticos actos de violencia por parte de Sarli contra el nene, que se enteró por el relato del éste y su hermana y que lo que confirmó al ver las lesiones que presentaba, por lo que renunció a su puesto.

El fiscal indicó, además, que todos los vecinos del edificio que concurrieron a prestar declaración “coincidieron en la existencia de un cuadro de maltrato infantil”, ya sea porque escucharon o vieron algo ellos mismos o por intermedio de algún otro vecino. De las declaraciones de la docente y la directora del Jardín de Infantes Nº2 se advierte que en reiteradas ocasiones, el niño ingresó a sus clases con secuelas de agresiones.

El aporte de la hermanita, realizado en Cámara Gesell, fue “revelador”, ya que describió en detalle lo sucedido el día de la muerte de Agustín.

El fiscal consideró que hubo una situación de “pasividad” por parte de diversas personas que percibieron los hechos de maltrato y coincidió con lo sostenido por la jueza: “La de Agustín era, evidentemente, una muerte anunciada”. Recalcó que, tanto el nene como su hermana, intentaron solicitar ayuda frente a los “brutales ataques de Sarli”.

Para esas cinco personas, requirió que se inicie una “minuciosa investigación” para evaluar su responsabilidad, en el marco del artículo 108 del Código Penal, que fija una multa de 750 a 12.500 pesos al que “encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”. Sobre la situación de la docente y de la directora del jardín, indicó que podría iniciarse contra ellas una investigación por el delito de “encubrimiento”, según el artículo 277 del Código Penal.

La niñera. El fiscal le pidió a la jueza que se extraigan testimonios para investigar la responsabilidad de la niñera de Agustín. Señaló que, debido a la función de cuidado y protección del niño que llevaba adelante, debía por lo menos comunicarse con una autoridad policial, fiscal o judicial, luego de haber advertido esta situación de violencia.

El padre biológico. El fiscal también solicitó que se determine que rol cumplió el padre biológico del niño en la situación. Para Abraldes, que el hombre viviera en Villa Gesell no le impedía cumplir con su deber de resguardo. Indicó que el maltrato al que fue sometido el nene tuvo una “proyección considerable en el tiempo”, y que el hombre tenía un “conocimiento efectivo” de esto.

Por esta razón, requirió que se abra un investigación para determinar si se le puede imputar el delito de “homicidio agravado por el vínculo” previsto en el artículo 80 del Código Penal. Subsidiariamente, solicitó que se lo investigue por abandono de persona, según lo indicado en los artículos 106 y 107 del Código.