Cámara Electoral revocó el fallo de Servini de Cubría y Gioja conducirá el PJ


La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo que había prorrogado hasta el jueves el plazo para presentación de listas para las elecciones internas del PJ y ordenó "proseguir el procedimiento interno hasta la proclamación de las nuevas autoridades partidarias", por lo que vencidos los tiempos de presentación de candidatos se consagró la fórmula José Luis Gioja-Daniel Scioli.

El Tribunal dejó sin efecto la medida dictada en primera instancia por la juez federal María Romilda Servini, que 48 horas antes del plazo establecido para presentar nóminas de candidatos, había prorrogado por 20 días el tiempo para presentar lista de candidatos para las elecciones internas del justicialismo.

De esta manera, la Cámara le allanó el camino hacia la presidencia del partido a la lista "Unidad Justicialista" que encabezan el diputado nacional José Luis Gioja y el ex candidato a presidente por el Frente para la Victoria, Daniel Scioli, ya que vencidos los plazos, no tendrán competidores internos.

La resolución de la CNE respondió al fallo de Servini, que tuvo su origen en una presentación realizada por los afiliados del PJ distrito Buenos Aires y apoderados de la línea interna "Justicia y Dignidad Peronista", quienes solicitaron que se dispusiera la intervención judicial del partido "para regularizar su situación".

Los demandantes reclamaban la intervención para llamar a elecciones internas en todo el país y "que sean los afiliados los que elijan democráticamente a sus representantes y tener así la posibilidad también de ser elegidos".

Al contestar la demanda el apoderado del PJ, Jorge Landau, sostuvo que no se había afectado el derecho de los demandantes a competir en los comicios y que no hay "ninguna excusa para cuestionar nada y menos para no participar".

En este sentido, agregó que quienes demandaron no tenían interés en participar en las elecciones sino en la intervención del partido.

Sin embargo, cuando Servini dispuso extender los plazos, se amparó en la "complejidad y magnitud que caracteriza una elección interna de alcance nacional" y "lo acotado de un cronograma electoral que prevé plazos a veces exiguos".

Por el contrario, los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía consideraron "ineludible señalar" que "la resolución apelada (la extensión del plazo) no integró las pretensiones oportunamente introducidas por las partes, ni siquiera en forma subsidiaria", sino que se debió a una sugerencia -de un término menor a los 20 días- de la fiscalía.

Agregaron también que la sentencia de la jueza con competencia electoral "trasgredió el principio de congruencia, que impide a los jueces apartarse de los términos en los que quedó trabado el litigio", en el que "se pretendía la intervención judicial del partido político".

Fallo PJ



Los camaristas destacaron que se dictó una sentencia "que modifica una etapa esencial del cronograma electoral, que no había constituido un planteo de la demanda y, por lo tanto, no fue debidamente sustanciado entre las partes del proceso" y cuestionaron que Servini haya "ingresado en un área claramente reservada a la autonomía de los órganos partidarios, ante los cuales debió plantearse, en primer término, una hipotética pretensión de modificar los plazos del cronograma electoral de los comicios internos".

Corcuera y Dalla Vía afirmaron que "los poderes del Estado -entre ellos el judicial- tienen límites para evaluar las decisiones de los partidos políticos, cuyo ámbito de reserva ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras" en artículos de la ley 23.298.

"En ningún momento dijeron los demandantes, y mucho menos acreditaron, que se hubieran visto impedidos de presentar una lista propia de candidatos en la etapa oportuna del cronograma electoral, por falta de tiempo o por alguna otra razón", consignó el fallo de segunda instancia.

La prórroga -ahora revocada- no implicó una mera reordenación de plazos, sino que en los hechos impidió a la agrupación política seguir adelante con los trámites estatutarios que debían culminar con la proclamación de los candidatos propuestos como sus nuevas autoridades, antes del vencimiento de mandato de las actuales", indicó la Cámara.