Reglamentaron cambios en el monotributo


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una serie de cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, que incluyen la recategorización de oficio, la determinación de medios de pago para cumplir con las obligaciones fiscales, la emisión electrónica de comprobantes originales y la constitución del domicilio fiscal electrónico.

Lo hizo a través de la Resolución General 3990 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que fija que a partir de ahora un contribuyente podrá recategorizarse en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero; y la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada.

El ente recaudador aclaró, en este punto, que la recategorización de oficio "procederá cuando este organismo constate que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado".

Otros cambios. Por otra parte, se dispuso que los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G, "deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno".

Además, el organismo estableció que a efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, "los sujetos deberán previamente constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico".

El pago electrónico obligatorio, en tanto, que hoy rige para los categorizados entre la E y la K, incluirá a la escala D a partir de mayo; y a las A, B y C, desde noviembre.