Responsabilidad penal empresaria: sigue el debate en el Senado


El proyecto de ley de responsabilidad penal empresaria, que considera imprescriptible el delito de corrupción y establece un régimen de castigo para las personas jurídicas que delincan contra la administración pública, y por cohecho transnacional, volverá a ser debatido este martes en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara de Senadores.

Durante la reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado fueron convocados para expresar su opinión la secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Laura Alonso; la directora de Planificación de Políticas de Transparencia, Mora Kantor; y el director Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, Carlos González Guerra.

También fueron convocados el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo; y el presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Juan María Rodríguez Estévez.

La discusión continuará, según lo acordado, al día siguiente desde las 11 en el Salón Arturo Illía del Senado.

El proyecto. Las empresas podrán ser juzgadas por cualquier delito establecido en el Código Penal y no sólo por hechos de corrupción, según se estableció en el primer artículo del proyecto de ley de Responsabilidad Empresaria que aprobó la Cámara de Diputados.

En ese momento, el oficialismo aceptó reformular el artículo primero, que establece que el régimen de responsabilidad fiscal se aplicará en los delitos previstos en el Código Penal cometidos por personas de capital extranjeros con o sin participación estatal.

También se modificó el artículo sobre multas y ahí se mantuvo que el mínimo será de un 0,5 por ciento pero el máximo se disminuyó del 20 al 10 por ciento, de los ingresos brutos anuales que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito. Para el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en el plazo de 12 meses anteriores a la comisión del delito o no hayan declarado ingresos en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, serán sancionadas con multa de entre el 0,5 y el 10 por ciento -también se rebajó a la mitad- de los ingresos brutos promedio registrados al momento de la comisión del delito.