Reforma: habrá amparos y pedidos de inconstitucionalidad


Ya convertida en ley, la Reforma previsional promete una andanada de acciones judiciales por parte del universo de jubilados afectados por la normativa, que cobrarán en el primer trimestre del año entrante casi nueve puntos menos que lo que recibirían con la ley de movilidad jubilatoria.

A los juicios individuales de los jubilados por reajuste de haberes se sumarán amparos colectivos y pedidos de inconstitucionalidad de la norma, según señaló a Info Región el abogado previsional Guillermo Jáuregui.

“Hay chances totales de que esto suceda porque son varias las normas que están en juego acá. La primera es la de los convenios internacionales, que impiden modificaciones regresivas como la que supone esta ley”, indicó.

Justamente por el recorte de “derechos consagrados en pactos internacionales incorporados a la Constitución” es que el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, confirmó a Info Región que una vez promulgada la ley avanzarán con el pedido de inconstitucionalidad.

Respecto del amparo, Jáuregui señaló que “este tipo de confiscaciones tiene antecedentes” y que en todos los casos se recurre como figura al incumplimiento del artículo 43 de la Constitución nacional que sostiene que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

También agrega que, en ese caso, “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva".

Aunque la ley tiene pocas horas de vida, desde la Defensoría del Pueblo bonaerense señalaron a este medio que “es factible que se realicen amparos por vía del Ombudsman”.

“Es prematuro, pero está dentro de las facultades de la Defensoría recibir cualquier tipo de reclamo que tenga que ver con esto porque existe un área previsional”, detalló Gustavo Ferri, secretario de Atención y Orientación al ciudadano del organismo.

Y aclaró que no pudieron afrontar el patrocinio ante la reparación histórica por la cantidad de demandas individuales, pero que en este caso existe la posibilidad de “amparos colectivos”.

Además del avance contra derechos y garantías constitucionales, Jáuregui señaló que la reforma también pone en jaque “el artículo 7 del Código civil, que impide que haya leyes retroactivas que afecten garantías constitucionales”.

“Y el proyecto que se transformó en ley justamente modifica en forma retroactiva la fórmula de movilidad actual, que queda derogada. Las leyes son progresivas, se hacen hacia adelante, hacia el futuro y no hacia atrás. Esta es una ley retroactiva, que modifica algo que existe y lo modifica en perjuicio de la gente y no en beneficio”, precisó.

El punto saliente de la reforma aprobada ayer es el que modifica la fórmula que calcula la movilidad de los haberes, establecida en la ley 26.417, sancionada en 2008. Precisamente, el cálculo vigente establecía un aumento semestral que combinaba la variación del 50% del incremento salarial y el 50% del aumento de los recursos tributarios de la Anses.

La nueva ley sustituye ese cómputo por otro que condiciona el aumento de las jubilaciones, en forma trimestral, al índice del costo de vida y a la fluctuación del PBI. Y también modifica el período en base al cual se calcula la fórmula de incremento.

“La fórmula de movilidad compararía el segundo semestre de 2017 contra el segundo semestre de 2016. Pero en lugar de tomar la evolución del costo de vida del segundo semestre de 2017, la ley nueva toma el tercer trimestre de 2017, reduciendo el período testigo para dar el aumento a tres meses”, señala Jáuregui.

Cintia Vespasiani