Los hermanos Schlenker fueron sobreseídos en una causa por una riña


Los ex líderes de una de las facciones de la barrabrava de River Plate, Alan y William Schlenker, quedaron sobreseidos en la causa por la denominada "Batalla de los quinchos" por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó la decisión al no hacer lugar a un recurso presentado por el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Fuentes judiciales informaron que los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay declararon "inadmisible" el recurso presentado por el fiscal Javier De Luca, con lo que ratificaron la prescripción de la causa debido al tiempo transcurrido.

Los hechos juzgados ocurrieron el 11 de febrero del 2007 al término de un partido entre River Plate y Lanús, cuando dos facciones internas de la barrabrava "millonaria" se enfrentaron en la zona de parillas del club en un episodio que dio comienzo a una escalada de violencia que continuó con otros hechos de mayor gravedad.

En ese enfrentamiento resultaron con lesiones diversos hinchas y policías, a quienes mediante golpes de puño, cuchillos y disparos de armas de fuego “se les impidió tomar intervención en los sucesos”, por lo que se iniciaron las acciones judiciales cuyo cierre definitivo ahora ratificó al Corte.

En mayo de 2007, los Schlenker, junto con otros barras bravas, fueron llamados a indagatoria y en junio de 2009 se produjo la elevación a juicio por “lesiones leves en riña agravadas por haberse cometido en un espectáculo deportivo” y como había transcurrido el máximo de la pena posible la causa se declaró "prescripta".

El 17 de agosto de 2010 la sala IV de la Cámara Criminal y Correccional confirmó la “extinción de la acción penal” por prescripción y el sobreseimiento de los imputados y, contra ese fallo, la fiscalía presentó un recurso que también fue rechazado en junio del 2011 por la sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal.

El tiempo transcurrido entre el llamado a indagatoria y la elevación a juicio “supera el plazo de dos años dispuesto por el ordenamiento legal para que opere la prescripción respecto del delito que se imputa”, afirmó el máximo tribunal en materia penal del país.