Revés judicial para Macri en la causa por la represión en el Borda


La Sala IV de la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento del jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, por la represión en el hospital psiquiátrico Borda, ocurrida hace un año, y ordenó al juez de la causa, Jorge Adolfo López que continúe con las investigaciones para determinar las responsabilidades que funcionarios del Ejecutivo de la Ciudad tuvieron en el hecho.

El tribunal dejó sin efecto la resolución del juez López quien, en diciembre, sobreseyó a Macri; a la vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal; al titular del Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, y a los ministros de Seguridad, Guillermo Montenegro; y de Salud, Graciela Reybaud.

En la resolución de 13 carillas, que suscriben los camaristas Carlos Alberto González y Alberto Seijas, se analizó la situación de "las máximas autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

En ese aspecto recordaron que "al momento de resolver sus sobreseimientos el juez (López) señaló que no existían elementos mínimos objetivos, ciertos, concretos y directos para atribuirles algún tipo de participación criminal en los eventos, ya fuera en lo relativo a la actuación del personal de la Policía Metropolitana o bien en la demolición del taller".

Sin embargo, "la revocatoria de los sobreseimientos de los agentes de la Policía Metropolitana, así como del Ministro de Desarrollo Urbano (Daniel Chaín) torna inadecuado el cierre de la investigación respecto de estas autoridades", dijeron los magistrados.

Los jueces reconocieron que "en la medida que se desciende en el orden jerárquico se advierte una competencia cada vez más específica en relación a cada uno de los organismos".

Sin embargo, "la Jefatura de Gobierno debe actuar en forma directa en el ejercicio de su poder jerárquico si conoce que sus inferiores incumplen con sus obligaciones específicas o deberes de su cargo, pues de no hacerlo podrían incurrir en una conducta con significación jurídico penal".

Los hechos juzgados ocurrieron el 26 de abril de 2013, en las inmediaciones de la avenida Amancio Alcorta y Perdriel, de esta Ciudad, donde funcionaba el Taller Protegido 19, dependiente del Hospital de Salud Mental José Tiburcio Borda.

Al apelar los sobreseimientos de los funcionarios, el fiscal Ricardo Sáenz advirtió que "al estar en los albores de la pesquisa, resulta prematuro excluir de responsabilidad a los que por su investidura tenían a su cargo la conducción política" de la Policía Metropolitana.

El representante del Ministerio Público afirmó que aquella decisión del juez contradecía una vasta jurisprudencia que de forma casi unánime entiende que cuando existe prueba pendiente de producción, como en este caso, el juez no debe pronunciar sobreseimientos por falta de prueba.

En línea similar a la adoptada finalmente por la Cámara, el fiscal señalaba que la delegación de funciones "no desvincula al superior del desempeño de sus subordinados ni menos aún los exceptúa de intervenir ante una situación crítica".

En tanto, en otra resolución, de 10 carillas, dictada en una de las causas conexas que se iniciaron por esos episodios, los mismos magistrados confirmaron el procesamiento del secretario de Organización de ATE, Daniel Catalano, por "atentado a la autoridad y tentativa de robo".

La medida alcanzó a otros sindicalistas y trabajadores que habían concurrido al Taller 19 para impedir su demolición y que participaron en "diversos enfrentamientos", como califica el fallo, con efectivos de la Metropolitana.

"En dicha oportunidad se produjeron diversos enfrentamientos entre los uniformados y un grupo de personas que reaccionaron físicamente contra aquellos, provocándoles distintos tipos de lesiones", sostuvieron los camaristas.