El Senado aprobó la nueva moratoria previsional


La iniciativa fue votada por unanimidad de todos los bloques que componen la Cámara alta. Además se probó, sin debate, un proyecto de ley para modificar el Código Penal y sancionar a los integrantes de las fuerzas de seguridad que realicen huelgas o que decidan abandonar su servicio sin permiso.

El Senado de la Nación aprobó y envió a Diputados el proyecto de Ley para implementar la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional a través de la regularización de las deudas de trabajadores autónomos y monotributistas que les permita acceder al sistema previsional.

Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los monotributistas que hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria dentro del plazo de dos años desde la vigencia de esta iniciativa, podrán regularizar sus deudas previsionales.

Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA.

En ambos casos, la deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2003, inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la deuda y regirá por el término de dos años.

Sanción a Policías que realicen huelgas

El Senado de la Nación aprobó hoy, sin debate, un proyecto de ley para modificar el Código Penal y sancionar a los integrantes de las fuerzas de seguridad que realicen huelgas o que decidan abandonar su servicio sin permiso.

El proyecto establece que "será reprimido con multa de entre 750 y 12.500 pesos e inhabilitación especial de un mes a un año el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público".

Asimismo, se establecen penas de prisión para los miembros de las fuerzas de seguridad nacional, agencia estatal armada, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires que "abandonen injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitieren la prestación regular de la función a la que se encuentra obligado".

Esas conductas serán reprimidas con penas de prisión de entre uno y tres años e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. Si, como consecuencia de las acciones de abandono de las funciones, se produjeran daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o la muerte de sus camaradas o de terceros "se aplicará una pena de prisión de dos a ocho años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos".