Lealtad comercial: anunciaron controles y sanciones

Se oficializa la Lealtad Comercial. El decreto, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri y ministros, fue publicado hoy en el Boletín Oficial. De qué se trata.

El decreto, que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la República Argentina a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado. Se trata de una de las medidas anunciadas la semana pasada por el Gobierno.

“Los actos de competencia desleal prohibidos serán sancionados siempre que se realicen en el mercado y con fines competitivos”, señala el texto, y aclara que será “antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse” y “no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial”.

Además de la firma de Macri aparecen la del jefe de Gabinete, Marcos Peña; los ministros Rogelio Frigerio, Nicolás Dujovne, Guillermo Javier Dietrich, Dante Sica, Patricia Bullrich, Alejandro Finocchiaro, Carolina Stanley -Jorge Marcelo Faurie .

¿Cuáles son los actos de competencia deseleal?

Actos de engaño (Inducir a error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad); Actos de confusión (inducir a error respecto del origen empresarial de la actividad), violación de normas (valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales); Abuso de situación de dependencia económica (explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado).

También se considera desleal la “Obtención indebida de condiciones comerciales (se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales)”; Venta por debajo del costo (la venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado); Explotación indebida de la reputación ajena (realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro).

Tampoco se aceptan los Actos de imitación desleal (será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno); Actos de denigración (menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas); Violación de secretos (divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente).

“Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”, señala la resolución. Y apunta que el control de la Autoridad de Aplicación “no podrá requerir autorización o supervisión previa a la difusión de la publicidad y la fiscalización se efectuará únicamente sobre la publicidad que haya sido difundida en el mercado”.

Se prohíbe el “ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar”, “promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio” y “entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere”.

Todos los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, deben indicar en el envase el nombre del producto; el país donde fueron producidos o fabricados, su calidad, pureza o mezcla; las medidas netas de su contenido.

La resolución apunta que “las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la República Argentina, deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos defina la Autoridad de Aplicación previa intervención de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda. La citada Secretaría definirá para cada tipo de producto, estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, en función de indicadores técnicos y económicos”.

Sanciones

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo es la autoridad de aplicación y queda facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia.

Debe establecer las tipificaciones obligatorias requeridas para la correcta identificación de los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas; establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas; establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios; determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases; establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases; establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas; determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes; autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del contenido por el número de unidades o por la expresión “venta al peso”; establecer la obligación de consignar en los bienes que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas.

También debe verificar el cumplimiento de la obligación de exhibición o publicidad de precios; extraer muestras de bienes y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento del presente Decreto; intervenir bienes cuando aparezca manifiesta una infracción a este Decreto o su reglamentación o cuando exista fundada sospecha de ésta, y su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de terceros. La intervención será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece el presente Decreto.

También debe realizar inspecciones en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en este Decreto salvo en la parte destinada a domicilio privado, exigir la exhibición de libros y examinar documentos, verificar existencias, requerir información, nombrar depositarios de bienes intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente, pudiendo a dichos fines recabar el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos, magnéticos o electrónicos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias.

También es de su competencia ordenar el cese de la rotulación o publicidad durante la instrucción del pertinente sumario; requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento de la norma; verificar que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen cumplan con los estándares de eficiencia energética establecidos.

Injerencia de gobiernos locales

En el decreto remarca que “los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” ejercerán el control y vigilancia sobre el cumplimiento de algunos títulos y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción, juzgando las presuntas infracciones. “A ese fin, determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los Gobiernos Provinciales delegar sus atribuciones en los Gobiernos Municipales, excepto la de juzgamiento que sólo será delegable en el caso de exhibición de precios”, apunta el texto.

De todos modos, “la Autoridad de Aplicación tendrá competencia exclusiva, en materia administrativa, para conocer las causas y, en su caso, sancionar actos de competencia desleal previstos en el artículo 10 de este decreto y, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a los gobiernos locales, podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento del cumplimiento de la misma, aunque las presuntas infracciones afecten exclusivamente al comercio local”.

Denuncias

“El procedimiento de sanción de los actos previstos en este Decreto, se iniciará de oficio o a través de denuncia por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada. El procedimiento previsto en este Decreto será público para quienes tengan un interés legítimo y secreto para personas ajenas al procedimiento, hasta su resolución. El denunciante será parte en el procedimiento”, manifiesta el texto.

“La denuncia deberá contener: El nombre y domicilio del presentante, la acreditación de su personería y representación, en su caso, y la constitución de un domicilio en los cuales serán indistintamente válidas todas las notificaciones; El objeto exacto de la denuncia, que incluirá la identificación del presunto responsable, siempre que sea posible; Los hechos considerados, explicados claramente; El derecho en que se funda, expuesto sucintamente; La prueba documental y el ofrecimiento de los restantes medios de prueba considerados conducentes para el análisis de la denuncia”.

Señala, asimismo, que “en caso de recibirse una o más denuncias relacionadas con una misma infracción, se deberán acumular las actuaciones y se impondrá una única sanción”.

“Luego de ratificada o rectificada la denuncia, la Autoridad de Aplicación tendrá 10 días para admitirla o rechazarla. Si estimare que la denuncia es pertinente, correrá traslado de la misma por 10 días al presunto responsable para que efectúe su descargo y ofrezca la prueba que considere pertinente. En su contestación, el presunto responsable deberá acreditar personería y constituir domicilio, en cualquiera de los cuales serán válidas todas las notificaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”, agrega.

“En los casos de imposición de multa, el infractor obtendrá una reducción del 50% de la suma fijada, si la misma es abonada dentro de los 10 días de notificada la resolución, salvo que, dentro del mencionado plazo, se interponga el recurso de apelación contra la resolución dictada”, explica el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

¿Cuáles son las sanciones?

Apercibimiento; multa por un monto equivalente a entre uno y 10 millones de Unidades Móviles (se actualizará el última día hábil de cada año y se hace efectivo el primero del año siguiente); suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años; pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare; clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días. “Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso”, aclara el texto.

“La Autoridad de Aplicación graduará las sanciones en base a: la gravedad de la infracción; el daño causado a todas las personas afectadas por la actividad prohibida; el beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida; el efecto disuasivo; el valor de los activos involucrados al momento en que se cometió la violación; la intencionalidad; la duración; la participación del infractor en el mercado; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica y los antecedentes del responsable, así como su capacidad económica. La colaboración con la Autoridad de Aplicación en el conocimiento o en la investigación de la conducta podrá ser considerada un atenuante en la graduación de la sanción”, explica, y apunta que “la reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente”.