Piden que no le otorguen la prisión domiciliaria a Ledesma


Graciela Ledesma y Jorge Nicolás Russo están detenidos desde el 20 de julio de 2014, domingo en el cual las nenas escaparon y relataron a una vecina la escalofriante situación en la que vivían. La mujer llamó a la Policía y quedaron aprehendidos, situación que derivó en la detención.

Estos mai y pai umbanda mantenían cautivas a las nenas de 4, 12 y 13 años, ubicada en Bouchard al 4000 de Monte Chingolo, Lanús. El hombre quedó imputado por los delitos de abuso sexual reiterado, mientras que la mujer fue acusada por lesiones graves, reducción a la servidumbre, privación ilegal de la libertad agravada y trata de personas agravada.

Sin beneficio. El fiscal federal Leonel Gómez Barbella solicitó no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de una mujer acusada de haber obligado a tres niñas en situación de vulnerabilidad a mantener relaciones sexuales con hombres mientras participaban de rituales atribuidos a la religión Umbanda.

En marzo de este año, la Justicia denegó la excarcelación de Russo y se espera una decisión similar para el pedido del beneficio sobre Ledesma. En junio del año pasado el representante del MPF solicitó el procesamiento de la pareja.

“No puede soslayarse que son por demás graves los hechos que se le imputan a la incidentista”, aseguró el fiscal, y consideró que “no hay situación médica o estado físico crítico alguno que permita inferir que su vida corre peligro”. Sostuvo que no es posible afirmar que “las condiciones de su detención han ocasionado u ocasionan en la actualidad un avance fuera de lo previsible de la enfermedad de inmunodeficiencia adquirida- HIV- que padece”

En ese sentido, se refirió al examen médico que se le realizó a la imputada que estableció que “el tratamiento médico que requiere puede ser proseguido en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra alojada y es el adecuado a la diferentes contingencias que presenta”.

“El informe denota que de continuar con su detención como interna del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza podrá recibir aquella atención que su persona y su salud requieren, la que se presenta como la indicada”, amplía en sus argumentos. Y agregó: “La atención médica prestada extramuros podrá ser requerida y tramitada como modificación de las condiciones de su alojamiento, aún sin necesidad del otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria, que a mi criterio no debe ser concedida, al menos por el momento”.

Finalmente, el fiscal aseguró: “El riesgo de que en caso de que esté presente en su domicilio particular la encartada puede ejercer algún tipo de influencia, no solo sobre las niñas víctimas, sino también sobre los testigos (…) y con ello entorpecer la investigación y/o el desenlace de la audiencia en un eventual debate oral, torna aconsejable el mantenimiento de su encarcelamiento preventivo en el Complejo Federal.

El caso. Las nenas lograron escapar de su cautiverio el 20 de julio de 2014 y se refugiaron en la casa de una vecina, quien luego de escuchar los tormentos que sufrieron los menores, alertó al 911.

Desde la comisaría sexta de Lanús, los efectivos manifestaron que las chicas habían sido "vendidas" a la pareja umbanda, y recalcaron que en su cautiverio fueron sometidas “a sacrificios”, que implicaban desde quemaduras en varias partes del cuerpo hasta patadas y golpes con palos con pinches. Incluso, una de ellas habría sido entregada a otros hombres, que abusaban de ella.



MDA de la Redacción de Info Región